III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-13520)
Resolución de 26 de junio de 2024, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a los cuerpos de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados/as del Estado y Cuerpos Generales y Especiales de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82493

El importe máximo, en total, a aportar por la Comunidad Autónoma del País Vasco,
en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio será de 40.000 euros. La
Comunidad Autónoma del País Vasco aportará hasta un máximo de 10.000 euros
anuales, que se imputarán para el año 2024 a la partida que se señala a continuación o
a sus equivalentes que la sustituyeran en ejercicios posteriores:
– 1001011100 14110 23700 2024/000652 Convenio marco con el Centro de Estudios
Jurídicos, O.A. formación mutua.
Por parte del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. este convenio dará lugar a un gasto
máximo, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio de 40.000
euros. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A aportará hasta un máximo de 10.000 euros
anuales. Este importe se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del
presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. o a las equivalentes que la
sustituyeran en ejercicios posteriores:
– 13.101.111Q.226.06 Reuniones, conferencias y cursos (Cuerpos de Justicia).
Dichos importes quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
En caso de superarse la cantidad prevista, cada parte asumirá el exceso que
corresponda.
Realizada la liquidación anual definitiva, tanto el Centro de Estudios Jurídicos, O.A.
como el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales transferirán, en su caso,
al órgano gestor correspondiente el importe por el que pudieran resultar acreedores.
Junto con la certificación se acompañará relación de los gastos que conforman el
importe certificado. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes del convenio puede
solicitar los documentos justificativos de los citados gastos.
4.

Formación del personal de Justicia transferido.

El acceso a las actividades formativas que organice el Centro de Estudios Jurídicos,
tanto en formato presencial como online, se realizará de manera gratuita por parte de
este organismo.
En cuanto a las actividades presenciales, la Comunidad Autónoma del País Vasco
deberá autorizar la comisión de servicio y asumir el pago de las dietas e
indemnizaciones por razón del servicio correspondientes, sobre las que ostenta
competencias.
Actividades formativas y divulgativas.

En el caso de asistencia a actividades presenciales, cada parte asumirá sus
competencias en relación al personal sobre el que las ostente, con independencia del
lugar en que se celebre la actividad formativa. Por tanto, cada parte será responsable de
autorizar las comisiones de servicio que le correspondan, así como del abono de las
nóminas de su personal y de las indemnizaciones por razón de servicio a las que
tuvieran derecho.
Cualesquiera otros gastos asociados a la organización de la actividad, incluido el
nombramiento de docentes, ponentes, tutorías o personal de apoyo, alquiler de medios
materiales o contrataciones de cualquier tipo, que fueran necesarios, se distribuirán
proporcionalmente entre las partes firmantes en los términos que determine la comisión
de seguimiento.
En caso de que en la actividad participen otros colectivos profesionales del ámbito de
la Justicia sobre el que ninguna de las partes firmantes ostente competencias, el coste
de esta participación no correrá a cargo de ninguna de las partes firmantes, pudiendo ser

cve: BOE-A-2024-13520
Verificable en https://www.boe.es

5.