II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13513)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de los Grupos II, IVA Y IVB.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
c)

Sec. II.B. Pág. 82409

Titulaciones:

Para la valoración de este mérito deberán presentarse, necesariamente, dos
titulaciones:
– La primera, referida a aquella que da acceso a las plazas convocadas.
– La segunda, referida a aquella titulación superior a la anterior, la cual será objeto
de valoración según los criterios establecidos en la base 5.3.1.
Estas titulaciones deberán acreditarse mediante copia auténtica del correspondiente
título.
Para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrán en
consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
5.3.3.2 La presentación de esta documentación tendrá lugar en las oficinas de
asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el
artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en adelante –LPACAP–, en el plazo
improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de
la lista de aprobados/as de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 9.2 y se
adjuntarán precedidos de la carátula que aparece como Anexo III de esta convocatoria y
que sirve como identificativo de la documentación que cada aspirante entrega.
5.3.4 Aquellas personas aspirantes que en el plazo antes citado de diez días
hábiles no presenten los documentos acreditativos no podrán ser objeto de valoración
alguna en la fase de concurso.
5.4

Criterios generales de discriminación positiva:

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo
caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.

Hojas de respuestas y corrección

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no
hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá
constar ningún dato de identificación personal de la persona aspirante en la parte de la
hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de
advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios,
quedará invalidado el ejercicio realizado por la persona aspirante.
Tribunales Calificadores

7.1 Los tribunales calificadores por cada una de las categorías y especialidades de
las plazas convocadas, están formados por los miembros que figuran en el Anexo II de
estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1
y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a
lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El
Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su
caso, asesores/as especialistas para cada una de las categorías y especialidades de las

cve: BOE-A-2024-13513
Verificable en https://www.boe.es

7.