II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13513)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de los Grupos II, IVA Y IVB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82408
menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de
Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de
Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores títulos universitarios de Segundo
Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente
equivalente).
– Título de licenciado o título universitario de grado: 0,80 puntos (Nivel 2 MECES).
Incluye Título de Graduado, título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados
Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título
Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
– Titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior: 0,5 puntos (Nivel 1
MECES). Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior.
– Título de Bachiller o titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio:
0,3 puntos.
– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar,
Formación Profesional de Grado Básico u oficialmente equivalente: 0,1 puntos.
En este apartado no computará más que el título de mayor grado de los que ostente
y alegue cada aspirante (a excepción de la exigida para el ingreso en la Categoría que
no podrá ser tenido en cuenta como mérito). El Tribunal efectuará la valoración
atendiendo, exclusivamente, a las titulaciones alegadas por la persona interesada en el
formulario de alegación de méritos, incluso cuando en el apartado de la titulación exigida
figure alguna que pueda considerarse de rango superior.
5.3.3
Documentación acreditativa de los méritos:
5.3.3.1 Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito necesario e
imprescindible que las personas aspirantes aporten justificación documental acreditativa
de todos y cada uno de estos méritos (certificaciones, títulos, diplomas, etc.), ya
alegados anteriormente mediante el formulario de alegación de méritos, salvo aquellos
que obren en poder de la UVa.
A estos efectos, de conformidad en el artículo 28.5 de la LPACAP, y en aras a una
mayor garantía del procedimiento en esta fase de concurso, para los méritos que no
hayan de ser acreditados con documentos originales, la documentación justificativa
deberá ser aportada mediante copia auténtica.
Experiencia profesional:
Para los servicios prestados en la Universidad de Valladolid será suficiente alegar
esta circunstancia en el Anexo III, no siendo necesario presentar justificación
documental.
En el caso del desempeño de puestos de trabajo similares a los correspondientes de
las plazas convocadas, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en
otras administraciones públicas de las comprendidas dentro del artículo 2.1 del TREBEP,
este tiempo se acreditará mediante Certificación de la Unidad de Personal
correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a tipo de contrato (en
caso de tiempo parcial, porcentaje), fecha de inicio y fin de cada uno de ellos, así como
el grupo laboral, las categorías profesionales de los puestos desempeñados y el índice
de proporcionalidad de los mismos.
b)
Formación:
Las actividades de formación y perfeccionamiento deberán acreditarse, en todo caso,
mediante copia auténtica del diploma, certificación de asistencia y, en su caso,
certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas. Solo se
valorarán los cursos de formación a los que se acompañe un programa detallado del
mismo.
cve: BOE-A-2024-13513
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82408
menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de
Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de
Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores títulos universitarios de Segundo
Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente
equivalente).
– Título de licenciado o título universitario de grado: 0,80 puntos (Nivel 2 MECES).
Incluye Título de Graduado, título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados
Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título
Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
– Titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior: 0,5 puntos (Nivel 1
MECES). Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior.
– Título de Bachiller o titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio:
0,3 puntos.
– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar,
Formación Profesional de Grado Básico u oficialmente equivalente: 0,1 puntos.
En este apartado no computará más que el título de mayor grado de los que ostente
y alegue cada aspirante (a excepción de la exigida para el ingreso en la Categoría que
no podrá ser tenido en cuenta como mérito). El Tribunal efectuará la valoración
atendiendo, exclusivamente, a las titulaciones alegadas por la persona interesada en el
formulario de alegación de méritos, incluso cuando en el apartado de la titulación exigida
figure alguna que pueda considerarse de rango superior.
5.3.3
Documentación acreditativa de los méritos:
5.3.3.1 Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito necesario e
imprescindible que las personas aspirantes aporten justificación documental acreditativa
de todos y cada uno de estos méritos (certificaciones, títulos, diplomas, etc.), ya
alegados anteriormente mediante el formulario de alegación de méritos, salvo aquellos
que obren en poder de la UVa.
A estos efectos, de conformidad en el artículo 28.5 de la LPACAP, y en aras a una
mayor garantía del procedimiento en esta fase de concurso, para los méritos que no
hayan de ser acreditados con documentos originales, la documentación justificativa
deberá ser aportada mediante copia auténtica.
Experiencia profesional:
Para los servicios prestados en la Universidad de Valladolid será suficiente alegar
esta circunstancia en el Anexo III, no siendo necesario presentar justificación
documental.
En el caso del desempeño de puestos de trabajo similares a los correspondientes de
las plazas convocadas, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en
otras administraciones públicas de las comprendidas dentro del artículo 2.1 del TREBEP,
este tiempo se acreditará mediante Certificación de la Unidad de Personal
correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a tipo de contrato (en
caso de tiempo parcial, porcentaje), fecha de inicio y fin de cada uno de ellos, así como
el grupo laboral, las categorías profesionales de los puestos desempeñados y el índice
de proporcionalidad de los mismos.
b)
Formación:
Las actividades de formación y perfeccionamiento deberán acreditarse, en todo caso,
mediante copia auténtica del diploma, certificación de asistencia y, en su caso,
certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas. Solo se
valorarán los cursos de formación a los que se acompañe un programa detallado del
mismo.
cve: BOE-A-2024-13513
Verificable en https://www.boe.es
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