II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13513)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de los Grupos II, IVA Y IVB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 82407

reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, será exigible, en todo
caso, la igualdad en el índice de proporcionalidad respecto a la plaza a la que se
concursa, según se indica a continuación:
Para la plaza del Grupo II: el índice de proporcionalidad es el 8.
Para las plazas de los Grupos IVA y IVB: el índice de proporcionalidad es el 3.
– 0,001 puntos en puestos de categoría inferior o superior de la misma especialidad,
en la Universidad de Valladolid.
b) Formación: En los últimos 15 años contados hasta el último día de presentación
de solicitudes. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.
Por actividades de formación y perfeccionamiento: se puntuará por cada hora
acreditada relacionada con las tareas y funciones de las plazas objeto de este concursooposición, hasta un máximo de 0,25 puntos por curso, conforme al siguiente baremo:
– 0,005 puntos por hora. Los cursos deben haber sido realizados dentro de los
planes de formación para el PTGAS la Universidad de Valladolid, establecidos al amparo
del artículo 198.2 de los EEUVa, u organizados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León u
organizados por los Sindicatos dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua
(hasta el año 2012). El Tribunal no podrá valorar los cursos de formación a los que no se
acompañe un programa detallado del mismo que deberá versar sobre las materias
relacionadas con las tareas y funciones de las plazas objeto de este concurso-oposición.
Los cursos de formación tienen que haber sido impartidos por la propia Administración o
instituciones indicadas anteriormente o, en su caso, contratados por éstas a empresas
especializadas. En este último caso, las acreditaciones deberán estar visadas por la
correspondiente administración.
c)

Idiomas: hasta un máximo de 0,20 puntos.

Por la posesión de certificaciones oficiales correspondientes a los distintos niveles de
las enseñanzas de idiomas, según el baremo siguiente:
Nivel Puntos

A2

0,04

B1

0,08

B2

0,12

C1

0,16

C2

0,20

d)

Títulos académicos: hasta un máximo de 1,3 puntos.

Por la posesión de titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.3 para
poder acceder a las plazas convocadas de las correspondientes categorías y
especialidades, según el siguiente baremo:
– Título de doctor: 1,3 puntos (Nivel 4 MECES)
– Título de máster oficial: 1 punto (Nivel 3 MECES) Incluye Título de Máster
universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al

cve: BOE-A-2024-13513
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se valorarán aquellas certificaciones oficiales expedidas por instituciones
o centros acreditados en las enseñanzas de idiomas, que resulten equivalentes según el
Marco europeo común de referencia.
Solo se valorará, en este apartado, la certificación de mayor nivel alcanzado.