II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13513)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de los Grupos II, IVA Y IVB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 82410

plazas convocadas. Dichos/as asesores/as se limitarán a informar respecto de las
pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las
circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el
desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de
personas aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte
aconsejable.
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los/as
asesores/as especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que
correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21
de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A estos efectos, los tribunales encargados de juzgar el proceso selectivo pertenecerán a
las siguientes categorías:
– Para las plazas del grupo II: Categoría 1.ª
– Para las plazas de los grupos IVA y IVB: Categoría 2.ª
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso,
especialidad de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El/la Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así
como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años
anteriores.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a
los miembros titulares. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación
mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, en particular, debido a un número elevado de opositores/as o
a la extensión o tipo de las pruebas.
7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de
participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal
realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño
de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el
Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona
aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la
recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de

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