III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13537)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82629

al ciudadano seguridad jurídica estaríamos evitando la ausencia de incertidumbre y el
saber a qué atenerse.
Es imperativo que el registrador admita nota marginal por calificación ambiental y
urbanística, cuando sea solicitado por la administración competente en materia de
protección y defensa del dominio público -cómo, de hecho, ya hacen algunos
registradores- ya que a las vías pecuarias clasificadas se les aplica toda la legislación
vigente en la materia al igual que a las ya deslindadas.
Octavo. Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el
Registrador puede hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración
en la defensa del dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral,
nota marginal en la que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de
ejemplo, en numerosos recursos presentados anteriormente por esta Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad ya se han adjuntado copia de notas marginales
inscritas por los Registros de la Propiedad de Belmonte, Manzanares, Pastrana-Sacedón
y Almagro para casos similares a los que se tratan en este recurso.
Así mismo (…) la sentencia n.º 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de
Guadalajara (…), donde con fecha 9 de febrero de 2023 se declara la firmeza de la
Resolución 0000629/2022 y se expiden los despachos correspondientes y archivar las
actuaciones. En dicha Resolución, el Magistrado-Juez estima la demanda interpuesta
el 11 de julio de 2022 por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en nombre y representación de la misma contra la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y
acuerda que se practique por el Registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal
en la inscripción de la finca 4623 de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76,
polígono 11, código de finca registral 19004000598152 con referencia
catastral 19084A011000760000FJ inscrita a nombre de Don D. G. G. y Doña M. G. G.
con el siguiente tenor:
«Esta finca colinda con la vía pecuaria Cañada (…), vía pecuaria clasificada en el
término municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con
una anchura en este tramo de 75,22 m. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que,
en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación
título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(artículo 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)».
Además, indica que, una vez firme esta resolución, se expida mandamiento al
Registrador de la Propiedad de Cogolludo en ese sentido.

A tener en cuenta que, esta administración no tiene constancia de que el registrador
hubiera solicitado informe conforme al artículo 205 de la LH.
En atención a esto, el registrador no puede no tener dudas de una posible ocupación
del dominio público; ya que, al respecto de los linderos que existen entre la finca
inmatriculada y el domino público, las dudas son absolutas e inherentes a la propia
situación de clasificación y no deslinde.
Como consecuencia, la actuación del registrador, al no realizar comunicación previa,
ha puesto en riesgo el dominio público, el cual debe ser especialmente protegido (motivo
por el cual, el legislador le dio especial consideración en la redacción de ley hipotecaria).
Además, no notificar al solicitante de la inmatriculación, la indefinición de los linderos
–hecho que puede suponer una limitación al dominio– podría jugar el papel de carga
oculta. También, con tal acto, el registrador habilita la posibilidad de que el dominio

cve: BOE-A-2024-13537
Verificable en https://www.boe.es

En atención a lo anterior,
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