III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13537)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82628

inscripción de estas, se da protección a los datos de hecho o descriptivos de las fincas.
Quedando superada la tradicional limitación del registro de la propiedad a esos efectos.
En este punto es necesario considerar que:
I. El Domino Público no ha sido de obligada inmatriculación hasta la entrada en
vigor de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas; cosa -esta- no exenta de controversia y matizaciones.
II. La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias
en Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200Km
(14.200ha).
– Sólo un 6 % de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
III. La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1
establece que «La base de representación gráfica de las fincas registrales será la
cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad». Por
lo tanto, actualmente, cuando se realiza una inscripción en el Registro y se coordina
gráficamente con la cartografía catastral, la finca queda georreferenciada de forma
inequívoca y protegida por el registro.
IV. Por otro lado, el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y
principal uso, hasta la citada Ley 13/2015, había sido el tributario. Por lo que, en
consecuencia, la cartografía catastral a menudo no refleja con exactitud la situación legal
de los terrenos de las vías pecuarias.
V. Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección,
conservación y gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la
Consejería de Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las
Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido
invadidas por las parcelas colindantes.
A causa de esta situación en la que se encuentra el dominio público pecuario, es de
transcendental importancia que el registro informe, en forma de nota marginal, para que
el dominio público no se vea mermado, pues la inscripción primera tiene prioridad y la
administración no tiene capacidad para acometer tan ingente tarea (la de inmatricular,
previo deslinde) a corto plazo.
Séptimo. A modo de corolario, a tenor de los motivos anteriores y a fin de cumplir
con la finalidad del Registro de la Propiedad (en su versión más actualizada) como es la
de dar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y evitar situaciones que pudieran jugar el
papel de carga oculta, a la vez que se protege el dominio público, las inscripciones
deben describir el objeto y contenido de los derechos reales. Pues todo aquel que
adquiera una finca basándose y confiando en lo inscrito en el registro vendrán protegidos
por la Ley y los tribunales.
Recordemos que el registro es un instrumento técnico de publicidad que debe
registrar datos esenciales y relevantes sobre fincas útiles para terceros. A través de la
reforma de la Ley Hipotecaria se han modificado los procedimientos con el objetivo de
eliminar la intervención de los órganos judiciales y proceder así a su modernización. Al
considerar el registro como una institución jurídica, se entiende que está encargado de
fortalecer la seguridad del tráfico inmobiliario mediante la publicación del estado jurídico
de los inmuebles, dando a conocer su realidad física y jurídica. Es decir, al proporcionar

cve: BOE-A-2024-13537
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Núm. 160