III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13537)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82627
sociales, económicos, ambientales, recreativos, culturales y científicos, compatibles con
sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales
y de sus visitantes. d) Consolidar una red de corredores naturales en las vías
pecuarias». Disponiendo, para más redundar en la importancia ecológica de las red de
vías pecuarias, que «desde la Administración regional se conservará, consolidará,
protegerá y recuperará el patrimonio pecuario de la Comunidad Autónoma con el objetivo
de disponer de una red de vías para el uso pecuario medioambiental, cultural y
recreativo armonizado para las generaciones presentes y futuras, de manera que se
articule a la vez una red de espacios y corredores naturales por todo el territorio de la
Comunidad» (apartado 2, artículo 5).
Cuarto. Las vías pecuarias, en los casos que la ley indica, tienen la calificación
urbanística de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental por el solo hecho
de ser una vía pecuaria clasificada en firme (artículo 19 de la Ley 9/2003, de vías
pecuarias de Castilla-La mancha). Aunque la finca no esté deslindada, atendiendo lo
establecido en la STS 706/2009, el acto de clasificación resulta procedente para la
clasificación del terreno como suelo no urbanizable. Con la aprobación y publicación del
acto de clasificación, como ya hemos venido indicando, no solo reconoce la existencia
de la vía pecuaria, sino también su anchura, trazado y demás características generales
de cada vía pecuaria (artículo 7 de la Ley 3/1995). Además, la misma STS 706/2009
reconoce que «aun no habiéndose aprobado todavía el deslinde de la vía pecuaria,
resultaría procedente la clasificación del terreno como suelo no urbanizable de especial
protección».
Esto señala la importancia de considerar las vías pecuarias en las operaciones
registrales, por su repercusión sobre las limitaciones al dominio que supone el hecho de
ser colindante con una vía pecuaria clasificada no deslindada.
Por ello, se considera necesaria la realización de nota marginal a tenor del artículo 9
de la Ley Hipotecaria, con motivo de otorgar seguridad jurídica a los futuros
causahabientes y proteger así, el dominio público. A tenor del marco social actual, en el
que la digitalización de la administración es imperativa, y de que el Registro de la
Propiedad está inmerso en un proceso de actualización, que avanza hacia un
perfeccionamiento mayor de las operaciones registrales y de la publicidad registral.
Quinto. En consonancia con lo expuesto en los motivos tercero y cuarto, la nueva
redacción de la Ley Hipotecaria da un trato especial al dominio público, con el motivo de
armonizar la legislación en materia de protección de este, y de que el registro pueda
servir para su mejor protección.
Dado el carácter de la propiedad privada en España, el cual está limitado por la
función social (artículo 33 de la Constitución Española), existe una multitud de legislación
restrictiva del dominio privado, de orígenes muy dispares y localización dispersa, que
debe ser publicitada, en aras de fomentar la transparencia en el tráfico inmobiliario y la
seguridad jurídica. Este es uno de los motivos por los que un modernizado Registro de la
Propiedad juega un papel fundamental, como siempre ha hecho, en la seguridad del
tráfico inmobiliario. En atención a ello, la nueva redacción de la Ley Hipotecaria introdujo
la posibilidad de admitir nota marginal en los casos en los que la finca esté afectada,
entre otras, por alguna de las diversas figuras de protección o clasificación urbanística y
ambiental. En relación a esto, recientes estudios doctrinales apuntan a que solo deben
ser inscritos, en forma de nota marginal, aquellos elementos de la información territorial
asociada, proporcionada por las administraciones, que tengan gran relevancia. Esa
misma doctrina relega en importancia a las vías pecuarias, quizá por desconocimiento y
de forma prejuiciosa, cuando la realidad es que no solo tienen gran importancia
ecológica, recogida en la legislación (motivo tercero), sino que tienen gran trascendencia
por las consecuencias sobre la delimitación de la propiedad privada de las fincas
colindantes afectadas por ellas, a causa de su carácter demanial (motivo segundo).
Sexto. Atendiéndose a la importancia que han cobrado las inscripciones de base
gráfica, las cuales quedan cubiertas por la protección del registro; ya que, con la
cve: BOE-A-2024-13537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82627
sociales, económicos, ambientales, recreativos, culturales y científicos, compatibles con
sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales
y de sus visitantes. d) Consolidar una red de corredores naturales en las vías
pecuarias». Disponiendo, para más redundar en la importancia ecológica de las red de
vías pecuarias, que «desde la Administración regional se conservará, consolidará,
protegerá y recuperará el patrimonio pecuario de la Comunidad Autónoma con el objetivo
de disponer de una red de vías para el uso pecuario medioambiental, cultural y
recreativo armonizado para las generaciones presentes y futuras, de manera que se
articule a la vez una red de espacios y corredores naturales por todo el territorio de la
Comunidad» (apartado 2, artículo 5).
Cuarto. Las vías pecuarias, en los casos que la ley indica, tienen la calificación
urbanística de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental por el solo hecho
de ser una vía pecuaria clasificada en firme (artículo 19 de la Ley 9/2003, de vías
pecuarias de Castilla-La mancha). Aunque la finca no esté deslindada, atendiendo lo
establecido en la STS 706/2009, el acto de clasificación resulta procedente para la
clasificación del terreno como suelo no urbanizable. Con la aprobación y publicación del
acto de clasificación, como ya hemos venido indicando, no solo reconoce la existencia
de la vía pecuaria, sino también su anchura, trazado y demás características generales
de cada vía pecuaria (artículo 7 de la Ley 3/1995). Además, la misma STS 706/2009
reconoce que «aun no habiéndose aprobado todavía el deslinde de la vía pecuaria,
resultaría procedente la clasificación del terreno como suelo no urbanizable de especial
protección».
Esto señala la importancia de considerar las vías pecuarias en las operaciones
registrales, por su repercusión sobre las limitaciones al dominio que supone el hecho de
ser colindante con una vía pecuaria clasificada no deslindada.
Por ello, se considera necesaria la realización de nota marginal a tenor del artículo 9
de la Ley Hipotecaria, con motivo de otorgar seguridad jurídica a los futuros
causahabientes y proteger así, el dominio público. A tenor del marco social actual, en el
que la digitalización de la administración es imperativa, y de que el Registro de la
Propiedad está inmerso en un proceso de actualización, que avanza hacia un
perfeccionamiento mayor de las operaciones registrales y de la publicidad registral.
Quinto. En consonancia con lo expuesto en los motivos tercero y cuarto, la nueva
redacción de la Ley Hipotecaria da un trato especial al dominio público, con el motivo de
armonizar la legislación en materia de protección de este, y de que el registro pueda
servir para su mejor protección.
Dado el carácter de la propiedad privada en España, el cual está limitado por la
función social (artículo 33 de la Constitución Española), existe una multitud de legislación
restrictiva del dominio privado, de orígenes muy dispares y localización dispersa, que
debe ser publicitada, en aras de fomentar la transparencia en el tráfico inmobiliario y la
seguridad jurídica. Este es uno de los motivos por los que un modernizado Registro de la
Propiedad juega un papel fundamental, como siempre ha hecho, en la seguridad del
tráfico inmobiliario. En atención a ello, la nueva redacción de la Ley Hipotecaria introdujo
la posibilidad de admitir nota marginal en los casos en los que la finca esté afectada,
entre otras, por alguna de las diversas figuras de protección o clasificación urbanística y
ambiental. En relación a esto, recientes estudios doctrinales apuntan a que solo deben
ser inscritos, en forma de nota marginal, aquellos elementos de la información territorial
asociada, proporcionada por las administraciones, que tengan gran relevancia. Esa
misma doctrina relega en importancia a las vías pecuarias, quizá por desconocimiento y
de forma prejuiciosa, cuando la realidad es que no solo tienen gran importancia
ecológica, recogida en la legislación (motivo tercero), sino que tienen gran trascendencia
por las consecuencias sobre la delimitación de la propiedad privada de las fincas
colindantes afectadas por ellas, a causa de su carácter demanial (motivo segundo).
Sexto. Atendiéndose a la importancia que han cobrado las inscripciones de base
gráfica, las cuales quedan cubiertas por la protección del registro; ya que, con la
cve: BOE-A-2024-13537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160