III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13537)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82630
público pudiera ser vendido a tercero y tomado en propiedad por aplicación del principio
de buena fe.
Al efecto de la solicitud de nota marginal no se pretende disputar el domino, pues
solo con el deslinde se puede hacer, sino informar de un hecho que pudiera jugar el
papel de carga oculta. Ya que existen restricciones de orden ambiental y urbanístico
derivadas de colindar con una vía pecuaria con un acto de clasificación firme, que aún no
ha sido deslindada.
Por tanto, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad reitera su
oposición a la inmatriculación solicitada, siempre que no se haga constar en el asiento la
circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada (dominio público), tal
y como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al Registro de la Propiedad
de Puente del Arzobispo. Hecho que le supone a la finca estar afectada por un proceso
de recuperación posesoria del demanio público pecuario, el cual se inicia con la
clasificación, y cuya veracidad puede comprobarse en el portal “Las vías pecuarias de
Castilla-La Mancha”, de acceso libre, creado al efecto de dar publicidad al señalado
dominio público, cuyo enlace es el siguiente: (…)».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 20 de marzo de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
artículo 99 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de
marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3
de abril y 24 de junio de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo
de 2016, 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de
agosto y 19 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio
y 19 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2022.
1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– se trata de una solicitud de inmatriculación de una finca registral de Aldeanueva
del Barbarroya. Dicha solicitud es notificada el mismo día a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
– mediante instancia suscrita por la jefa del Servicio Forestal de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, tras hacer constar que se ha recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo sobre la solicitud de
inmatriculación de la finca registral 10.048, se solicita la extensión en el Registro de la
Propiedad de una nota marginal, para hacer constar que la posesión de la totalidad o
parte de la citada finca registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en un futuro deslinde.
La registradora suspende la extensión de la nota marginal por entender que la
extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de
cve: BOE-A-2024-13537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82630
público pudiera ser vendido a tercero y tomado en propiedad por aplicación del principio
de buena fe.
Al efecto de la solicitud de nota marginal no se pretende disputar el domino, pues
solo con el deslinde se puede hacer, sino informar de un hecho que pudiera jugar el
papel de carga oculta. Ya que existen restricciones de orden ambiental y urbanístico
derivadas de colindar con una vía pecuaria con un acto de clasificación firme, que aún no
ha sido deslindada.
Por tanto, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad reitera su
oposición a la inmatriculación solicitada, siempre que no se haga constar en el asiento la
circunstancia especial de colindar con una vía pecuaria clasificada (dominio público), tal
y como se indicó en el informe del Servicio Forestal remitido al Registro de la Propiedad
de Puente del Arzobispo. Hecho que le supone a la finca estar afectada por un proceso
de recuperación posesoria del demanio público pecuario, el cual se inicia con la
clasificación, y cuya veracidad puede comprobarse en el portal “Las vías pecuarias de
Castilla-La Mancha”, de acceso libre, creado al efecto de dar publicidad al señalado
dominio público, cuyo enlace es el siguiente: (…)».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 20 de marzo de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
artículo 99 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de
marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3
de abril y 24 de junio de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo
de 2016, 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de
agosto y 19 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio
y 19 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2022.
1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– se trata de una solicitud de inmatriculación de una finca registral de Aldeanueva
del Barbarroya. Dicha solicitud es notificada el mismo día a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
– mediante instancia suscrita por la jefa del Servicio Forestal de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, tras hacer constar que se ha recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Puente del Arzobispo sobre la solicitud de
inmatriculación de la finca registral 10.048, se solicita la extensión en el Registro de la
Propiedad de una nota marginal, para hacer constar que la posesión de la totalidad o
parte de la citada finca registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en un futuro deslinde.
La registradora suspende la extensión de la nota marginal por entender que la
extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de
cve: BOE-A-2024-13537
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