III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13536)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcudia, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa ante la oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82621

Por otra parte, en la propia escritura calificada consta incorporado un informe técnico
que incluye el siguiente párrafo:
«Cuarto. Aseveración de error en la delimitación de las coordenadas catastrales de
las parcelas catastrales respecto a su situación real (por invasión de dominio público).»
Dada la situación de invasión de dominio público que se observa en la superposición
del levantamiento topográfico respecto de la cartografía catastral, y teniendo en cuenta la
importancia y consecuencias que puede ocasionar la incorporación de la representación
gráfica del inmueble, procedemos a determinar la aseveración del error en la delimitación
de las parcelas existentes en la zona de invasión respecto de la cartografía catastral.
Para ello, se han enumerado aquellos puntos de cartografía catastral que se ven
afectados de invasión del dominio público, los cuales se han representado gráficamente
en el plano adjunto mediante la enumeración A, B, C, D, E y F.
En la siguiente tabla cada punto se ha relacionado con el punto correspondiente de
la cartografía catastral, haciendo constar la magnitud (traslación en metros) y dirección
(en grados decimales respecto al este geográfico) del desplazamiento que debe
experimentar cada punto para adaptarse a la realidad.
Seguidamente, incorpora el siguiente cuadro: (…)
Por su parte, el notario autorizante y ahora recurrente también expresa que estamos
ante un desplazamiento de la cartografía catastral.
5. En resumen, en el presente caso, tanto el técnico privado como el notario
expresan la existencia de un error de desplazamiento de la cartografía catastral. Incluso
el técnico municipal que formula oposición, habla de «desplazamiento y ampliación de la
finca mencionada, que consecuentemente afecta al dominio público viario municipal» y
alude al «contrasentido motivado por el solapamiento de una realidad física actual sobre
una representación gráfica antigua».
Por todo ello, debería darse cumplimiento a la exigencia expresada en la resolución
conjunta antes referida, conforme a la cual «en estos supuestos de desplazamientos y/o
giros de la cartografía catastral (…) la representación gráfica georreferenciada alternativa
deberá estar conformada por dos archivos en formato GML, uno con las coordenadas
técnicas y otro con las coordenadas catastrales correspondientes, debiéndose adjuntar
además los parámetros de transformación, todo ello en la forma que se determina con
mayor precisión en el anexo II de la presente resolución».
Y como aclaró la Resolución de esta Dirección General, de 4 de noviembre de 2021
«(…) de ellos, el fichero GML con las coordenadas correctas derivadas del levantamiento
técnico sería objeto de inscripción formal, incorporación expresa a la aplicación gráfica
registral homologada, y publicación en el geoportal registral, y el otro fichero GML, con
las coordenadas catastrales desplazadas correspondientes, debería ser incorporado a
una capa específica en tales aplicaciones, y utilizado especialmente en el proceso de
coordinación gráfica con Catastro y seguimiento de sus vicisitudes, en los términos que
se detallan en la resolución conjunta de 23 de septiembre de 2020».
Sin embargo, en el presente caso, aunque el técnico metadata el desplazamiento en
su informe incorporado a la escritura calificada, el informe de validación técnica catastral
aportado no incluye tal metadatación, ni se ha aportado el doble GML exigido por la
resolución conjunta.
6. Por todo lo expuesto, en el presente supuesto de georreferenciación alternativa
que pretende corregir un error de desplazamiento de la cartografía catastral, procede
estimar parcialmente el presente recurso, pero sólo en cuanto a que, conforme a la
normativa y doctrina antes referida, la registradora, antes de emitir su calificación
negativa debió requerir al Ayuntamiento para que, aportando las coordenadas correctas
(no desplazadas) del vial, concrete cuál es la supuesta invasión real del mismo, en su
caso, sin que pueda limitarse la invocar una mera invasión virtual en la cartografía
catastral desplazada. Y a la vista de ello la registradora podrá resolver fundadamente
sobre tal posible invasión. En cambio, procede desestimar el recurso en todo lo demás.

cve: BOE-A-2024-13536
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Núm. 160