III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13536)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcudia, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa ante la oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82622
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso y revocar la nota de calificación de la registradora sólo en cuanto a que,
conforme a la normativa y doctrina antes referida, la registradora, antes de emitir su
calificación negativa debió requerir al ayuntamiento para que, aportando las coordenadas
correctas (no desplazadas) del vial, concrete cuál es la supuesta invasión real, pero
confirmando entretanto la nota de calificación suspensiva dada la alegación de posible
invasión de un bien demanial, teniendo en cuanta que el informe de validación técnica
catastral aportado no incluye la metadatación, ni el doble GML exigido por la Resolución
de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública y de la Dirección General del Catastro.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13536
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82622
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso y revocar la nota de calificación de la registradora sólo en cuanto a que,
conforme a la normativa y doctrina antes referida, la registradora, antes de emitir su
calificación negativa debió requerir al ayuntamiento para que, aportando las coordenadas
correctas (no desplazadas) del vial, concrete cuál es la supuesta invasión real, pero
confirmando entretanto la nota de calificación suspensiva dada la alegación de posible
invasión de un bien demanial, teniendo en cuanta que el informe de validación técnica
catastral aportado no incluye la metadatación, ni el doble GML exigido por la Resolución
de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública y de la Dirección General del Catastro.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13536
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X