III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13536)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcudia, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa ante la oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82620
– Que «no hay en absoluto invasión de las calles municipales, como
equivocadamente dice el informe técnico municipal, sino un desplazamiento de la parcela
entera» y que «el Ayuntamiento se opone, como colindante por el norte, a la nueva
georreferenciación, pero no se opone, en absoluto, a las georreferencias del lindero sur, a
pesar de ser también colindante por este extremo de la parcela, pues estas “benefician” al
Ayuntamiento».
2. La primera alegación reseñada del recurrente ha de ser desestimada, porque no
estamos ante la mera oposición de quien dice ser propietario de una finca de derecho
privado no inscrita a su nombre, sino ante la oposición de una Administración Pública en
defensa de un dominio público no inscrito registralmente a su nombre. Y es sabido que la
protección registral del dominio público se extiende incluso al que no esté debidamente
inmatriculado. Así resulta del propio artículo 199 de la Ley Hipotecaria cuando dice que
«el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público» y de
las numerosísimas resoluciones de este centro directivo sobre la materia.
3. Las siguientes alegaciones del recurrente aluden, en esencia, a que no estamos
ante una invasión real del dominio público, sino sólo ante una invasión aparente a la
vista de una cartografía catastral errónea por desplazada, y que el Ayuntamiento debería
proceder a una correcta determinación de las coordenadas georreferenciadas del vial,
para con ellas comprobar si hay o no invasión real en el terreno, o meramente virtual en
una cartografía catastral desplazada.
A este respecto debe recordarse que, conforme al criterio de este centro directivo
expresado en su Resolución de 10 de noviembre de 2022, «cuando un particular formula
oposición en términos confusos o sin que conste la autenticidad de su identidad, o
validez y vigencia de la representación que alegue, o la identificación de cuál es la finca
supuestamente invadida y en qué medida concreta, o cualquier otro extremo esencial, el
registrador, como trámite para mejor proveer, puede requerirle para que subsane o
complete tal escrito de oposición a fin de que el registrador pueda formarse un juicio
cabal sobre la efectividad y fundamento de tal oposición y tomar la decisión que
corresponda. Pues, análogamente, también cuando la supuesta oposición de la
Administración no es clara, o no es concluyente, como ocurre en el caso que nos ocupa,
podría el registrador conceder plazo a quien la haya formulado para que la aclare o
complete».
Pero también es cierto que, conforme a la Resolución de 23 de septiembre de 2020,
conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias
para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros
requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la
Propiedad, «en los supuestos de desplazamientos y/o giros de la cartografía catastral
(…) es requisito necesario su metadatación y su constancia en el folio real. A tal fin, en
estos casos la representación gráfica georreferenciada alternativa deberá estar
conformada por dos archivos en formato GML, uno con las coordenadas técnicas y otro
con las coordenadas catastrales correspondientes, debiéndose adjuntar además los
parámetros de transformación, todo ello en la forma que se determina con mayor
precisión en el anexo II de la presente resolución».
4. En el presente caso, el informe de validación técnica catastral de la
georreferenciación alternativa que se pretende inscribir tiene código seguro de verificación.
Accediendo a la sede electrónica del Catastro con dicho código seguro de
verificación, se comprueba que tal georreferenciación alternativa implica, según la
cartografía catastral, una invasión del dominio de 14 metros cuadrados, marcada como
zona 4 en color rosado en la siguiente imagen: (…)
La visualización sobre ortofotografía es la siguiente: (…)
cve: BOE-A-2024-13536
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82620
– Que «no hay en absoluto invasión de las calles municipales, como
equivocadamente dice el informe técnico municipal, sino un desplazamiento de la parcela
entera» y que «el Ayuntamiento se opone, como colindante por el norte, a la nueva
georreferenciación, pero no se opone, en absoluto, a las georreferencias del lindero sur, a
pesar de ser también colindante por este extremo de la parcela, pues estas “benefician” al
Ayuntamiento».
2. La primera alegación reseñada del recurrente ha de ser desestimada, porque no
estamos ante la mera oposición de quien dice ser propietario de una finca de derecho
privado no inscrita a su nombre, sino ante la oposición de una Administración Pública en
defensa de un dominio público no inscrito registralmente a su nombre. Y es sabido que la
protección registral del dominio público se extiende incluso al que no esté debidamente
inmatriculado. Así resulta del propio artículo 199 de la Ley Hipotecaria cuando dice que
«el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público» y de
las numerosísimas resoluciones de este centro directivo sobre la materia.
3. Las siguientes alegaciones del recurrente aluden, en esencia, a que no estamos
ante una invasión real del dominio público, sino sólo ante una invasión aparente a la
vista de una cartografía catastral errónea por desplazada, y que el Ayuntamiento debería
proceder a una correcta determinación de las coordenadas georreferenciadas del vial,
para con ellas comprobar si hay o no invasión real en el terreno, o meramente virtual en
una cartografía catastral desplazada.
A este respecto debe recordarse que, conforme al criterio de este centro directivo
expresado en su Resolución de 10 de noviembre de 2022, «cuando un particular formula
oposición en términos confusos o sin que conste la autenticidad de su identidad, o
validez y vigencia de la representación que alegue, o la identificación de cuál es la finca
supuestamente invadida y en qué medida concreta, o cualquier otro extremo esencial, el
registrador, como trámite para mejor proveer, puede requerirle para que subsane o
complete tal escrito de oposición a fin de que el registrador pueda formarse un juicio
cabal sobre la efectividad y fundamento de tal oposición y tomar la decisión que
corresponda. Pues, análogamente, también cuando la supuesta oposición de la
Administración no es clara, o no es concluyente, como ocurre en el caso que nos ocupa,
podría el registrador conceder plazo a quien la haya formulado para que la aclare o
complete».
Pero también es cierto que, conforme a la Resolución de 23 de septiembre de 2020,
conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias
para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros
requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la
Propiedad, «en los supuestos de desplazamientos y/o giros de la cartografía catastral
(…) es requisito necesario su metadatación y su constancia en el folio real. A tal fin, en
estos casos la representación gráfica georreferenciada alternativa deberá estar
conformada por dos archivos en formato GML, uno con las coordenadas técnicas y otro
con las coordenadas catastrales correspondientes, debiéndose adjuntar además los
parámetros de transformación, todo ello en la forma que se determina con mayor
precisión en el anexo II de la presente resolución».
4. En el presente caso, el informe de validación técnica catastral de la
georreferenciación alternativa que se pretende inscribir tiene código seguro de verificación.
Accediendo a la sede electrónica del Catastro con dicho código seguro de
verificación, se comprueba que tal georreferenciación alternativa implica, según la
cartografía catastral, una invasión del dominio de 14 metros cuadrados, marcada como
zona 4 en color rosado en la siguiente imagen: (…)
La visualización sobre ortofotografía es la siguiente: (…)
cve: BOE-A-2024-13536
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160