III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13536)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcudia, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa ante la oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82619

certificado). Igualmente se indican en el plano que constituye la última página del
certificado. E igualmente, en la penúltima página, donde hay un plano entero de la
parcela en el que se puede apreciar cómo, de forma equivalente al desplazamiento en
cuanto al lindero de la parte nordeste con (…), hay un desplazamiento hacia el suroeste
en el lindero de la calle (…) O sea, que no hay en absoluto invasión de las calles
municipales, como equivocadamente dice el informe técnico municipal, sino un
desplazamiento de la parcela entera, sin que el informe técnico municipal, con evidente
mala fe consigne ese hecho que resulta obvio. Porque si hubiera, como dice el informe
técnico municipal, invasión del dominio público en el lindero nordeste de la finca (camí
[…]), habría, recíprocamente, invasión de la parcela de titularidad privada por parte del
“dominio público” en el lindero suroeste de la finca (calle […]). Sin embargo, el
Ayuntamiento se opone, como colindante por el norte, a la nueva georreferenciación,
pero no se opone, en absoluto, a las georreferencias del lindero sur, a pesar de ser
también colindante por este extremo de la parcela, pues estas “benefician” al
Ayuntamiento. El Ayuntamiento estaría pretendiendo, pues, apropiarse de una parte de
la finca privada (camí […]) sin “devolver” a la finca la parte de esta presuntamente
invadida (calle […]) por el Ayuntamiento.
C) Solicitud. Y solicita a la Dirección General admita este recurso y disponga, si
procede, la revocación de la calificación objeto del mismo.»
IV
Mediante escrito, de fecha 19 de marzo de 2024, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 23 de septiembre
de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la
Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas
complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía
catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el
Registro de la Propiedad, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 4 de noviembre de 2021 y 10 de noviembre de 2022.
1. La registradora deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa
pretendida para una finca porque durante la tramitación del procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria el Ayuntamiento de Alcudia ha presentado su
oposición mediante informe del técnico municipal expresivo de que la modificación
propuesta en la finca registral 2.643 «consiste en un desplazamiento y ampliación de la
finca mencionada, que consecuentemente afecta al dominio público viario municipal. El
límite noreste de la finca se desplaza más hacia el noreste e invade una parte del
vial (…)». Por ello, la registradora considera que «se ha puesto de manifiesto que la
delimitación gráfica de la finca no es pacífica con relación a uno de sus colindantes y
además se puede producir la invasión de dominio público viario municipal».
El notario autorizante de la escritura que contenía la georreferenciación en cuestión
recurre alegando, en esencia:
– Que al Ayuntamiento también le es aplicable la previsión legal de que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes no determina necesariamente la denegación de la inscripción.
– Que «le hubiera resultado fácil al propio Ayuntamiento, mediante el informe técnico
municipal que se cita en la calificación de la registradora, haber procedido a una exacta
determinación de las coordenadas georreferenciadas».

cve: BOE-A-2024-13536
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Núm. 160