III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13536)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcudia, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación alternativa ante la oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino público.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82618

y los muros de cerramiento que existen en las parcelas ya marcan la alineación, por ello no
tiene sentido esta rectificación porque provoca un contrasentido motivado por el
solapamiento de una realidad física actual sobre una representación gráfica antigua”.
Por tanto, se ha puesto de manifiesto que la delimitación gráfica de la finca no es
pacífica con relación a uno de sus colindantes y además se puede producir la invasión
de dominio público viario municipal. Por ello, de acuerdo con el artículo 199 LH y las
resoluciones de la Dirección de seguridad Jurídica y Fe Pública que lo interpretan, no
puede inscribirse la base gráfica en los términos indicados.
Visto lo expuesto, acuerdo:
No practicar la inscripción solicitada por los defectos subsanables expresados.
No se toma anotación de suspensión por no haberse así solicitado.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por
un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última notificación a que se
refiere el párrafo precedente.
Esta calificación negativa podrá (…)
Así lo acuerda y firma El registrador Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Carmen Sáenz de Santa María García-Avello registrador/a de
Registro Propiedad de Alcudia a día trece de marzo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús María Morote Mendoza, notario de
Palma de Mallorca, interpuso recurso el día 14 de marzo de 2024 mediante escrito en los
siguientes términos:
«A)
B)

Hechos (…)
Fundamentos de Derecho.

A juicio del notario aquí recurrente, el motivo de denegación de la inscripción debe
ser revocado por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 199 LH, que expresamente
dice que “a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales”. A este respecto hay abundante doctrina
del centro directivo coincidente con ese criterio legal (por ejemplo, Rs. de 23 de
diciembre de 2020).
Ciertamente ese criterio no puede decaer porque el titular colindante sea un
Ayuntamiento y no un particular, pues la ley no distingue entre ambos.
En todo caso, le hubiera resultado fácil al propio Ayuntamiento, mediante el informe
técnico municipal que se cita en la calificación de la registradora, haber procedido a una
exacta determinación de las coordenadas georreferenciadas, pues, tratándose de una
cuestión de hecho determinable técnicamente (la exacta ubicación de los linderos), eso
hubiera resuelto cualquier controversia.
Con mayor razón por cuanto:
a) Se trata de unos linderos con calles que, como bien dice el citado informe
técnico municipal, “están completamente consolidadas desde hace más de 30 años”.
b) En el propio certificado de georreferenciación aportado como documento unido a
la escritura, el técnico hace hincapié en que los linderos están desplazados en el
Catastro, y se identifican los puntos concretos en que eso ocurre (página 4 del

cve: BOE-A-2024-13536
Verificable en https://www.boe.es

Único.