III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13535)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 2 a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca y subsiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82610
documento público de acuerdo con los datos físicos y técnicos de la certificación (en
aplicación de los ya citados artículos 18.2 b) Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y
Artículo 52 Reglas aplicables a otras construcciones del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio y Apartado Quinto de la Resolución la Resolución de 8 de abril de 2021, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro).
Por todo ello, y expuesto cuanto antecede,
Solicita, a la Dirección General admite este recurso y disponga, si procede, la
revocación de la calificación y la inscripción de las operaciones registrales
documentadas en la escritura de referencia».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos
extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015,
de 24 de junio; la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la
que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación
gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio
de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero
de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero
y 17 de noviembre de 2015, 21 y 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016, 29 de
marzo y 5 de julio de 2017 y 7 de febrero y 27 de septiembre de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de enero
y 10 y 22 de noviembre de 2022 y 22 de febrero, 17 de abril, 7 de septiembre y 3 de
octubre de 2023.
1. En virtud de escritura otorgada el día 30 de enero de 2024, protocolo número 96
del mismo notario recurrente, se formaliza la declaración de una obra nueva por
antigüedad sobre la registral 1.362 de Els Alamús y, con carácter previo, se procede a la
rectificación de su descripción en base a los datos consignados en la certificación
catastral descriptiva y gráfica incorporada al título, de tal modo que de una superficie
inscrita de 2.000 metros cuadrados se pasa a la superior de 2.197 metros cuadrados.
Presentado en el Registro de la Propiedad de Lleida número 2 el referido título, la
registradora acuerda suspender la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la citada finca y de la obra nueva declarada sobre la misma por
observarse discrepancias entre la línea perimetral marcada por la representación gráfica
y los límites físicos de la finca, según resulta de ortofotografía consultada por la
registradora, lo que genera dudas respecto de su superficie real así como de la
coincidencia de tal representación gráfica con la descripción, no pudiendo, como
consecuencia de lo anterior, accederse a la pretensión de solicitud de la obra nueva
declarada porque al no actualizarse la superficie de la finca conforme a lo que resulta del
Catastro (por existir esa discrepancia entre los linderos de la finca tomados de la
cve: BOE-A-2024-13535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82610
documento público de acuerdo con los datos físicos y técnicos de la certificación (en
aplicación de los ya citados artículos 18.2 b) Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y
Artículo 52 Reglas aplicables a otras construcciones del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio y Apartado Quinto de la Resolución la Resolución de 8 de abril de 2021, de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro).
Por todo ello, y expuesto cuanto antecede,
Solicita, a la Dirección General admite este recurso y disponga, si procede, la
revocación de la calificación y la inscripción de las operaciones registrales
documentadas en la escritura de referencia».
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos
extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015,
de 24 de junio; la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la
que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación
gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio
de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero
de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de febrero
y 17 de noviembre de 2015, 21 y 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016, 29 de
marzo y 5 de julio de 2017 y 7 de febrero y 27 de septiembre de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de enero
y 10 y 22 de noviembre de 2022 y 22 de febrero, 17 de abril, 7 de septiembre y 3 de
octubre de 2023.
1. En virtud de escritura otorgada el día 30 de enero de 2024, protocolo número 96
del mismo notario recurrente, se formaliza la declaración de una obra nueva por
antigüedad sobre la registral 1.362 de Els Alamús y, con carácter previo, se procede a la
rectificación de su descripción en base a los datos consignados en la certificación
catastral descriptiva y gráfica incorporada al título, de tal modo que de una superficie
inscrita de 2.000 metros cuadrados se pasa a la superior de 2.197 metros cuadrados.
Presentado en el Registro de la Propiedad de Lleida número 2 el referido título, la
registradora acuerda suspender la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la citada finca y de la obra nueva declarada sobre la misma por
observarse discrepancias entre la línea perimetral marcada por la representación gráfica
y los límites físicos de la finca, según resulta de ortofotografía consultada por la
registradora, lo que genera dudas respecto de su superficie real así como de la
coincidencia de tal representación gráfica con la descripción, no pudiendo, como
consecuencia de lo anterior, accederse a la pretensión de solicitud de la obra nueva
declarada porque al no actualizarse la superficie de la finca conforme a lo que resulta del
Catastro (por existir esa discrepancia entre los linderos de la finca tomados de la
cve: BOE-A-2024-13535
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