III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13535)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 2 a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca y subsiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82607

2. Tras la calificación por parte de la Señora Registradora del Registro de la
Propiedad de Lleida N.º 2, de fecha 11 de marzo de 2024, se suspende la inscripción de
todas las operaciones documentadas en la escritura de referencia por el siguiente
motivo: “la representación gráfica de la parcela catastral no se corresponde exactamente
con los límites físicos de la finca, lo que genera dudas respecto a la superficie real de la
finca; y de la obra nueva declarada porque al no actualizarse la superficie de la finca
conforme a la que resulta del catastro, con su consiguiente georreferenciación, no es
posible comprobar la ubicación geográfica de las construcciones en relación con al
terreno de la finca.”
3. Ante lo que, sin duda y aunque no se exprese, parecen ser defectos
subsanables, sin embargo, no se aprecian tales defectos.
Fundamentos de Derecho:
1. Aunque las operaciones documentadas en la citada escritura son varias: una
actualización de la descripción de la finca y sus linderos, una rectificación de la superficie
perimetral de la misma al amparo del artículo 201.3 a) Ley Hipotecaria (al no exceder
del 10 % las diferencias de cabida entre registro y catastro), y la declaración de tres
edificaciones –vivienda, piscina y almacén– ubicadas en la misma finca, y todas ellas;
actualización, rectificación, y declaraciones, por antigüedad; basadas en la realidad física
publicada por el catastro; sin embargo, la Sra. Registradora, no practica ninguna
operación registral, considerando que los supuestos defectos apreciados, son comunes
a todas y cada una de las operaciones formalizadas en la escritura, a pesar, de que, en
la misma, se le solicita expresamente “la práctica de las inscripciones necesarias,
siquiera sea parcial”.
Y es que, al no aceptarse la rectificación de superficie perimetral basada en el
artículo 201.3 a) Ley Hipotecaria (al no exceder del 10 % las diferencias de cabida entre
registro y catastro), y ser esto la base de la calificación negativa para no inscribir nada de
lo documentado en la escritura, el presente recurso tiene por objeto rebatir el “criterio”
registral en orden a lograr la inscripción de dicha actualización de la superficie perimetral
y, a continuación, el resto de operaciones formalizadas.
2. Como ya se ha indicado y resulta de la misma escritura, las operaciones
formalizadas se basan en la realidad física publicada por el Catastro, esto es,
rectificación de la superficie perimetral, actualización de linderos y la declaración de las
obras por antigüedad.
Respecto a ello, se aportan el certificado catastral descriptivo y gráfico en vigor y las
coordenadas georreferenciadas del propio catastro (documentos, respecto de los que
huelga su análisis, habilitantes para la práctica de las operaciones registrales y que
contienen todos los datos exigidos por la legislación hipotecaria), así como la
conformidad de los señores comparecientes con los datos catastrales, como así resulta
del otorgamiento en estos términos de la presente escritura e incluso en su afirmación
expresa en el cuerpo de la misma.
A partir de aquí, cuesta entender qué es lo que entiende la Señora Registradora por
la realidad física, sino es la publicada exclusivamente por el propio Catastro.
Por tanto, se plantea, como veremos, la posible falta de competencia o
extralimitación en la calificación registral en el caso de referencia y si los defectos
apreciados derivan o no de dicha extralimitación.
Indica la Sra. Registradora, que “la representación gráfica de la parcela catastral no
se corresponde exactamente con los límites físicos de la finca lo que genera dudas
respecto a la superficie real de la finca; y de la obra nueva declarada porque al no
actualizarse la superficie de la finca conforme a la que resulta del catastro, con su
consiguiente georreferenciación, no es posible comprobar la ubicación geográfica de las
construcciones en relación con al terreno de la finca.”

cve: BOE-A-2024-13535
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Núm. 160