III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13535)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 2 a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca y subsiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82606

su superficie real así como de la coincidencia de tal representación gráfica con la
descripción registral.
3. Se declara una obra nueva sobre la misma finca registral 1362 de Els Alamús.
Fundamentos de Derecho
1. Es competencia y obligación del Registrador calificar, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos
contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulta de ellas y de los asientos del
Registro (art. 18 Ley Hipotecaria).
2. Artículos 9 y 201 de la Ley Hipotecaria.
3. Art 202 de la Ley Hipotecaria.
4. La Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado
y de la Dirección General del Catastro, de 26 de octubre de 2015, en su apartado octavo
dispone que “1. Cuando, conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir
la relación de coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada
por cualquier edificación, instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o
simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se
ubique.”
5. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de 16
de mayo de 2019 exige esta previa georreferenciación del terreno sobre el que se
declara una obra, pues “no basta comparar en términos aritméticos las superficies de las
edificaciones declaradas con respecto a la de la finca sobre la que se declaran, sino que
es preciso comparar las ubicaciones geográficas de aquélla con la de ésta. Y no
constando inscrita esta última, no es posible efectuar tal comparación geométrica.”
En virtud de lo cual,
Acuerdo
Suspender la inscripción de la escritura calificada por suspender la inscripción de la
precedente escritura [sic] en cuanto a la rectificación de la superficie de la finca
número 1.489 de Alcarràs por cuanto que la representación gráfica de la parcela
catastral no se corresponde exactamente con los límites físicos de la finca lo que genera
dudas respecto a la superficie real de la finca; y de la obra nueva declarada porque al no
actualizarse la superficie de la finca conforme a la que resulta del catastro, con su
consiguiente georreferenciación, no es posible comprobar la ubicación geográfica de las
construcciones en relación con al terreno de la finca.
Contra la presente calificación (…)
En Lleida, a fecha de la firma electrónica. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Marta Gómez Llorens registrador/a de Registro Propiedad de
Lleida 2 de a día siete de marzo del dos mil veinticuatro».

Contra la anterior nota de calificación, don José Lorenzo Iribarne Blanco, notario de
Lleida, interpuso recurso el día 13 de marzo de 2024 mediante escrito en el que alegaba
lo siguiente:
«Hechos:
1. En virtud de escritura de rectificación de superficie y declaración de obra nueva
antigua terminada otorgada en Lleida, ante el notario que suscribe, el día 30 de enero
de 2024, número 96 de mi protocolo, en la que se documentan los actos y negocios
jurídicos que más adelante se expondrán.

cve: BOE-A-2024-13535
Verificable en https://www.boe.es

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