III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13534)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pájara, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y venta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82602
Hipotecario. Por tanto para subsanar este defecto debería imnatricularse la finca matriz,
bien por expediente de dominio o acta de notoriedad, tramitada con arreglo al
artículo 203 de la Ley Hipotecaria”.
El 26 de abril de 2013, presentaron recurso que tuvo entrada en el Registro de la
Propiedad de Cangas de Onís, el registrador emitió informe y elevó el expediente a la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en cuya resolución fundamentó que
“En cuanto al segundo defecto debe ser revocado. Esta Dirección General, ha venido
admitiendo la inmatriculación de fincas formadas por segregación de fincas no inscritas,
sin necesidad de previa inscripción de la finca mayor que sufre la segregación (finca
matriz). En tal sentido, la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2009, que en un caso como el que nos ocupa, entendió exigible la acreditación de la
correspondiente licencia de segregación, pero admitiendo que la finca procedente de
segregación es directamente inmatriculable, sin necesidad de previa inscripción de la
finca matriz de la que procede”.
En el caso que nos ocupa, se ha aportado la licencia de segregación (…) que está
adjunta a la escritura de segregación y compraventa de fecha 14 de septiembre de 2005,
que otorgó el Ayuntamiento de Tuineje el 1 de agosto de 2005. Decreto n.º 2.211/2005,
que acordó: “autorizar la segregación solicitada por don J. J. C. C., en suelo rústico tipo
ZC-SRC-ED (Subzona C. Suelo Rustico Común, Edificación dispersa), al ser conforme la
misma con lo previsto en el título II, capítulo V, artículos 80 y siguientes del Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias (Decreto Ley 1/2000, de 8 de mayo), y con los artículos 97 c)
‘Parcelación’, y disposición transitoria 6.ª DV del Plan Insular de Ordenación de
Fuerteventura, quedando en los términos siguientes:
Segregación:
Parcela a segregar: 11.881,44 m².
Linderos:
Cuarto.–Se ha aportado el levantamiento planimétrico de la finca (…) conforme al
artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su redacción otorgada por la Ley 13/2015 que
configura la incorporación de la representación gráfica georreferenciada de las fincas con
carácter preceptivo, en cualquier supuesto de modificación de entidad hipotecaria que
conlleve el nacimiento de una nueva finca registral, afectando tanto a la finca de
resultado como al posible resto resultante de tal modificación (Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 2 de septiembre del 2016).
Quinto.–Que la finca 411 es la finca matriz, la finca origen que, tras sucesivas
segregaciones, ha dado lugar a numerosas fincas, como la que es objeto de este
recurso. Esta finca se encuentra inscrita en el Tomo 109, libro 16, Folio 4 vuelto,
finca 411, inscripción 8.ª, del Registro de la Propiedad de Pájara, por lo que la inscripción
de la segregación que ha dado lugar a la finca 612, referencia
catastral 35030A009006130000IP, deberá inscribirse al margen de la finca matriz en
virtud del artículo 47 del Reglamento Hipotecario.»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 15 de marzo de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2024-13534
Verificable en https://www.boe.es
Norte: Don A. C. R.
Sur: Carretera (…)
Este: Don J. J. C. C.
Oeste: Don J. C. G.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82602
Hipotecario. Por tanto para subsanar este defecto debería imnatricularse la finca matriz,
bien por expediente de dominio o acta de notoriedad, tramitada con arreglo al
artículo 203 de la Ley Hipotecaria”.
El 26 de abril de 2013, presentaron recurso que tuvo entrada en el Registro de la
Propiedad de Cangas de Onís, el registrador emitió informe y elevó el expediente a la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en cuya resolución fundamentó que
“En cuanto al segundo defecto debe ser revocado. Esta Dirección General, ha venido
admitiendo la inmatriculación de fincas formadas por segregación de fincas no inscritas,
sin necesidad de previa inscripción de la finca mayor que sufre la segregación (finca
matriz). En tal sentido, la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2009, que en un caso como el que nos ocupa, entendió exigible la acreditación de la
correspondiente licencia de segregación, pero admitiendo que la finca procedente de
segregación es directamente inmatriculable, sin necesidad de previa inscripción de la
finca matriz de la que procede”.
En el caso que nos ocupa, se ha aportado la licencia de segregación (…) que está
adjunta a la escritura de segregación y compraventa de fecha 14 de septiembre de 2005,
que otorgó el Ayuntamiento de Tuineje el 1 de agosto de 2005. Decreto n.º 2.211/2005,
que acordó: “autorizar la segregación solicitada por don J. J. C. C., en suelo rústico tipo
ZC-SRC-ED (Subzona C. Suelo Rustico Común, Edificación dispersa), al ser conforme la
misma con lo previsto en el título II, capítulo V, artículos 80 y siguientes del Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias (Decreto Ley 1/2000, de 8 de mayo), y con los artículos 97 c)
‘Parcelación’, y disposición transitoria 6.ª DV del Plan Insular de Ordenación de
Fuerteventura, quedando en los términos siguientes:
Segregación:
Parcela a segregar: 11.881,44 m².
Linderos:
Cuarto.–Se ha aportado el levantamiento planimétrico de la finca (…) conforme al
artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su redacción otorgada por la Ley 13/2015 que
configura la incorporación de la representación gráfica georreferenciada de las fincas con
carácter preceptivo, en cualquier supuesto de modificación de entidad hipotecaria que
conlleve el nacimiento de una nueva finca registral, afectando tanto a la finca de
resultado como al posible resto resultante de tal modificación (Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 2 de septiembre del 2016).
Quinto.–Que la finca 411 es la finca matriz, la finca origen que, tras sucesivas
segregaciones, ha dado lugar a numerosas fincas, como la que es objeto de este
recurso. Esta finca se encuentra inscrita en el Tomo 109, libro 16, Folio 4 vuelto,
finca 411, inscripción 8.ª, del Registro de la Propiedad de Pájara, por lo que la inscripción
de la segregación que ha dado lugar a la finca 612, referencia
catastral 35030A009006130000IP, deberá inscribirse al margen de la finca matriz en
virtud del artículo 47 del Reglamento Hipotecario.»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 15 de marzo de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2024-13534
Verificable en https://www.boe.es
Norte: Don A. C. R.
Sur: Carretera (…)
Este: Don J. J. C. C.
Oeste: Don J. C. G.