III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13533)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pájara, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y venta en unión de otra escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82592

graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles,
deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o
en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
Según resulta del Registro la finca figura inscrita a favor de doña A. C. G., casada
con Don L. C. C., con carácter presuntivamente ganancial, la participación indivisa
de 57,618 por ciento de la finca 411 de Tuineje al folio 198 del Tomo 1035 Libro 172
inscripción 16.ª, en virtud de mandamiento expedido el treinta de Septiembre de dos mil
catorce por Doña M. I. H. B., Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número seis de Puerto del Rosario, procedimiento de Juicio
Ordinario 927/2011.
Respecto de la restante participación indivisa, según resulta del Registro es titular
don B. F. D. de 5/6 de 1/7 de 1/5 en pleno dominio por la inscripción 7.ª en virtud de
escritura de herencia autorizada el treinta y uno de Julio de mil novecientos dieciocho
autorizada por el Notario de Madrid Don Rafael Martínez Nazarino; Don L. Q. L., de una
participación del de 1/4 de 1/5 en Nuda propiedad en virtud de escritura de herencia
autorizada el dieciséis de Abril de mil novecientos veinte por el Notario de Madrid Don
José María de la Torres e Izquierdo, que motivo la inscripción 8.ª; Don A. F. P., es titular
de 1/5 en pleno dominio, de 2/4 de 1/5 en nuda propiedad y de 1/5 en Usufructo en virtud
de escritura de compraventa autorizada el nueve de Abril de mil novecientos cuarenta y
uno ante el Notario de Madrid Don José Gastanuer Gimeno, que motivo la
inscripción 14.ª, por lo que se suspende por falta de previa inscripción de la citadas
participaciones indivisas a favor de Don A. Q. G., por aplicación del principio de tracto
sucesivo reconocido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, ya que para inscribir o anotar
títulos por los que se declare, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y
demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado
el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos
referidos.
Es de advertir que vista la escritura autorizada por el notario que fue de Puerto del
Rosario don Luis González Alemán, con protocolo 233 de fecha 13/04/1977, que se
acompaña, no se aporta licencia de segregación asimismo no se aporta fichero validado
por catastro, o bien certificación catastral descriptiva y gráfica o GML de la finca
segregada en dicha escritura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Hipotecaria, los
anteriores defectos se califican como subsanables y podrán entre otros medios,
subsanarse mediante:
Presentar la documentación precisa para la previa inscripción del documento previo
(escritura autorizada por el notario que fue de Puerto del Rosario Don Luis González
Alemán, con protocolo 233 de fecha 13/04/1977, licencia y representación gráfica)
No se toma anotación de suspensión, por no haber sido solicitada.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
que señala el Artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con los Artículos (…)

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. C. C. interpuso recurso el día 13 de
marzo de 2024 en virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
«Digo
Que en fecha 28 de febrero le ha sido notificada la suspensión de la inscripción de la
finca cuya referencia catastral es 35030A009006130000IL, y mostrando desacuerdo con

cve: BOE-A-2024-13533
Verificable en https://www.boe.es

Morro Jable, firmado electrónicamente Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Jorge Alonso López registrador/a de Registro Propiedad de
Pájara a día veinticinco de febrero del dos mil veinticuatro».