III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13531)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia N.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «desafectación de elemento común y compraventa».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Tercera.
Sec. III. Pág. 82583
Documental (…).
Por cuanto antecede: se
Solicita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tenga por
presentado este recurso gubernativo, contra el punto 3 de la nota de calificación
de 08/02/2024 emitida por la Sra. Registradora de la Propiedad del n.º 1 de Valencia
Doña Eva Palancas Fernández, así como sus documentos, y copias de todo ello, y en
méritos de los hechos y fundamentos de derecho alegado, lo revoque este extremo,
declarando no ser acorde a derecho y la doctrina de esta Dirección, y por ende dicte otro
en el sentido de ser válida en este supuesto la cláusula de no arrastre de cargas
hipotecarias contenida en la escritura pública, permitiendo su inscripción a favor de las
personas naturales o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción libre de
las mismas.»
IV
La registradora de la Propiedad, mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2024,
informó y elevó el expediente a esta Dirección General. En su informe manifestaba que
dio traslado del recurso al notario de Valencia autorizante de la escritura objeto de
impugnación, don César Belda Casanova, para que, en los cinco días siguientes a la
recepción realizara las alegaciones que considerase oportunas, sin que se haya recibido
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada, se formaliza la
desafectación de un elemento común –vivienda de portería– de un edificio en régimen de
propiedad horizontal y su compraventa como finca independiente con la correspondiente
cuota de participación en gastos y elementos comunes.
En la escritura se añade que la nueva finca está libre de cargas y gravámenes si bien
sobre el edificio que se describe y respecto de los departamentos que se reseñan
existen determinadas cargas que también se indican. Y se solicita expresamente en
dicho título que se practique la inscripción sin arrastre de las cargas hipotecarias de las
fincas prexistentes en la nueva finca que se crea, por entender que no produce merma
en los derechos de los acreedores hipotecarios por no disminuir la respectiva cuota de
participación en elementos comunes que se atribuye a las viviendas hipotecadas.
La registradora fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en
que, según la doctrina de este Centro Directivo, procede el referido arrastre de cargas
salvo que los acreedores hipotecarios consientan la desafectación, por lo que, al faltar
este consentimiento y haberse solicitado en la escritura que no se lleve a cabo tal
arrastre, es necesario que el presentante de la escritura en el Registro preste su
consentimiento para que se practique la inscripción con el arrastre de las cargas.
2. El régimen de propiedad horizontal se caracteriza por la existencia de un único
derecho de propiedad cuyo objeto es complejo: el piso, local o departamento privativo –
es decir, un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento
independiente– y la participación inseparable en la titularidad de los elementos,
pertenencias y servicios comunes del edificio (cfr. artículos 3 de la Ley sobre propiedad
cve: BOE-A-2024-13531
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 348, 396, 405, 1257 y 1876 del Código Civil; 5, 13, 16, 82, 104,
122, 123 y 125 de la Ley Hipotecaria; 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado 13 de junio de 1998, 28 de febrero de 2000, 11 de octubre de 2001, 4 de junio
de 2003, 27 de diciembre de 2010, 16 de febrero de 2016 y 10 de mayo de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de
noviembre de 2023.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Tercera.
Sec. III. Pág. 82583
Documental (…).
Por cuanto antecede: se
Solicita a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tenga por
presentado este recurso gubernativo, contra el punto 3 de la nota de calificación
de 08/02/2024 emitida por la Sra. Registradora de la Propiedad del n.º 1 de Valencia
Doña Eva Palancas Fernández, así como sus documentos, y copias de todo ello, y en
méritos de los hechos y fundamentos de derecho alegado, lo revoque este extremo,
declarando no ser acorde a derecho y la doctrina de esta Dirección, y por ende dicte otro
en el sentido de ser válida en este supuesto la cláusula de no arrastre de cargas
hipotecarias contenida en la escritura pública, permitiendo su inscripción a favor de las
personas naturales o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción libre de
las mismas.»
IV
La registradora de la Propiedad, mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2024,
informó y elevó el expediente a esta Dirección General. En su informe manifestaba que
dio traslado del recurso al notario de Valencia autorizante de la escritura objeto de
impugnación, don César Belda Casanova, para que, en los cinco días siguientes a la
recepción realizara las alegaciones que considerase oportunas, sin que se haya recibido
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada, se formaliza la
desafectación de un elemento común –vivienda de portería– de un edificio en régimen de
propiedad horizontal y su compraventa como finca independiente con la correspondiente
cuota de participación en gastos y elementos comunes.
En la escritura se añade que la nueva finca está libre de cargas y gravámenes si bien
sobre el edificio que se describe y respecto de los departamentos que se reseñan
existen determinadas cargas que también se indican. Y se solicita expresamente en
dicho título que se practique la inscripción sin arrastre de las cargas hipotecarias de las
fincas prexistentes en la nueva finca que se crea, por entender que no produce merma
en los derechos de los acreedores hipotecarios por no disminuir la respectiva cuota de
participación en elementos comunes que se atribuye a las viviendas hipotecadas.
La registradora fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en
que, según la doctrina de este Centro Directivo, procede el referido arrastre de cargas
salvo que los acreedores hipotecarios consientan la desafectación, por lo que, al faltar
este consentimiento y haberse solicitado en la escritura que no se lleve a cabo tal
arrastre, es necesario que el presentante de la escritura en el Registro preste su
consentimiento para que se practique la inscripción con el arrastre de las cargas.
2. El régimen de propiedad horizontal se caracteriza por la existencia de un único
derecho de propiedad cuyo objeto es complejo: el piso, local o departamento privativo –
es decir, un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento
independiente– y la participación inseparable en la titularidad de los elementos,
pertenencias y servicios comunes del edificio (cfr. artículos 3 de la Ley sobre propiedad
cve: BOE-A-2024-13531
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 348, 396, 405, 1257 y 1876 del Código Civil; 5, 13, 16, 82, 104,
122, 123 y 125 de la Ley Hipotecaria; 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado 13 de junio de 1998, 28 de febrero de 2000, 11 de octubre de 2001, 4 de junio
de 2003, 27 de diciembre de 2010, 16 de febrero de 2016 y 10 de mayo de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de
noviembre de 2023.