III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13531)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia N.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «desafectación de elemento común y compraventa».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82581
legislación vigente en la Ley de Propiedad Horizontal por causa de la desafectación de la
vivienda de portería
En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra
de 18 de octubre de 2006, que dice: “La modificación de título o departe de éste como
puede ser las cuotas de participación fijadas en él, no puede venir motivada simplemente
porque se hizo erróneamente el cálculo o incluso incumpliendo supuestamente los
criterios enumerados en el párrafo segundo del articulo 5 LPH sino que se debe basar en
que realmente se ha producido un cambio del elemento determinante de la distribución.
esto es. el inmueble o porque se ha producido una alteración posterior de las bases que
sirvieron para fiar las cuotas”.
Decir aunque este no sea objeto de este recurso que los defectos señalados en los
puntos 1 2 [sic] de la nota de calificación, son formales y están siendo presentados a
subsanación al tiempo que se presenta este Recurso Gubernativo, lo que obviamente no
obsta para pronunciarse sobre la cuestión estrictamente jurídica que se somete a
casación y seguridad jurídica.
S.II. Recálculo de las cuotas de participación tras la desafectación de la vivienda de
portería:
Retomando la argumentación del inicio de este apartado, en este supuesto como se
ha señalado, la suma del total de los metros de cada una de las viviendas de los 2
edificios y sus elementos comunes, incluso tras detraer los metros de la vivienda de
portería con la desafección como elemento común, ha resultado según el cálculo que en
adelante se fundamentará superior a lo que consta inscrito en el Registro de la
Propiedad n.º 1 de Valencia.
Tal y como puede comprobarse de la totalidad de las notas simples solicitadas de la
totalidad de las 2 fincas, las décimas de las cuotas de participación son siempre
redondeadas a «0» o a «5» es decir la cuota siempre resulta ser 1,50, 1,55, 1,80, se ha
protocolizado en la escritura pública la totalidad de las notas simples actualizadas donde
consta este hecho.
En este supuesto y con ocasión de la desafectación ambas comunidades, y sin
discutir ahora que probablemente la unidad arquitectónica, de la que se hace mención en
el título constitutivo, no es óbice ni obstáculo, para que cada una de forma independiente
tenga su propio estatuto desde el momento en que el propio Registro de la Propiedad
n.º 1 de Valencia, contra el que se dirige este recurso, legalizó los libros de cada
comunidad de forma totalmente autónoma para establecer su régimen interno. Pero así
las cosas y previa consulta con la Señora Registradora, se decidió a expensas de
mayores trámites seguir su criterio sin discutir, el concepto de unidad arquitectónica, de
los 2 edificios, duplicando los actos y juntas a llevar a cabo.
El recalculo de las cuotas de participación se realizó tomando las superficies todas
fincas registrales tanto del n.º (…) como del n.º (…) de la Calle (…) de Valencia Capital,
para ello se solicitó nota simple de la totalidad de las fincas registrales.
Obviamente no constaba inscrita la vivienda de portería como finca registral, por lo
que los otorgantes, aportaron una descripción y medición de la vivienda de portería,
realizada por una Arquitecta colegiada ejerciente, que fue visado por el Colegio de
Arquitectos de Valencia.
Obtenida la medición y descripción de linderos e interior de la vivienda de portería, se
tuvo la cifra de sus metros y su descripción, por lo que los metros de la vivienda de
portería del n.º (…) de la Calle (…) de Valencia, se sumó a las existente dando un total
que sigue bajo 2.189,60 m2, como puede verse bajo, la unidad arquitectónica no es
simétrica, sino que:
El n.º (…) tiene una superficie de 2.189,60 m2 46,51 %
El n.º (…) tiene una superficie de 2.517,78 m2 53 49 %
4707,38 m2 100 %
cve: BOE-A-2024-13531
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82581
legislación vigente en la Ley de Propiedad Horizontal por causa de la desafectación de la
vivienda de portería
En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra
de 18 de octubre de 2006, que dice: “La modificación de título o departe de éste como
puede ser las cuotas de participación fijadas en él, no puede venir motivada simplemente
porque se hizo erróneamente el cálculo o incluso incumpliendo supuestamente los
criterios enumerados en el párrafo segundo del articulo 5 LPH sino que se debe basar en
que realmente se ha producido un cambio del elemento determinante de la distribución.
esto es. el inmueble o porque se ha producido una alteración posterior de las bases que
sirvieron para fiar las cuotas”.
Decir aunque este no sea objeto de este recurso que los defectos señalados en los
puntos 1 2 [sic] de la nota de calificación, son formales y están siendo presentados a
subsanación al tiempo que se presenta este Recurso Gubernativo, lo que obviamente no
obsta para pronunciarse sobre la cuestión estrictamente jurídica que se somete a
casación y seguridad jurídica.
S.II. Recálculo de las cuotas de participación tras la desafectación de la vivienda de
portería:
Retomando la argumentación del inicio de este apartado, en este supuesto como se
ha señalado, la suma del total de los metros de cada una de las viviendas de los 2
edificios y sus elementos comunes, incluso tras detraer los metros de la vivienda de
portería con la desafección como elemento común, ha resultado según el cálculo que en
adelante se fundamentará superior a lo que consta inscrito en el Registro de la
Propiedad n.º 1 de Valencia.
Tal y como puede comprobarse de la totalidad de las notas simples solicitadas de la
totalidad de las 2 fincas, las décimas de las cuotas de participación son siempre
redondeadas a «0» o a «5» es decir la cuota siempre resulta ser 1,50, 1,55, 1,80, se ha
protocolizado en la escritura pública la totalidad de las notas simples actualizadas donde
consta este hecho.
En este supuesto y con ocasión de la desafectación ambas comunidades, y sin
discutir ahora que probablemente la unidad arquitectónica, de la que se hace mención en
el título constitutivo, no es óbice ni obstáculo, para que cada una de forma independiente
tenga su propio estatuto desde el momento en que el propio Registro de la Propiedad
n.º 1 de Valencia, contra el que se dirige este recurso, legalizó los libros de cada
comunidad de forma totalmente autónoma para establecer su régimen interno. Pero así
las cosas y previa consulta con la Señora Registradora, se decidió a expensas de
mayores trámites seguir su criterio sin discutir, el concepto de unidad arquitectónica, de
los 2 edificios, duplicando los actos y juntas a llevar a cabo.
El recalculo de las cuotas de participación se realizó tomando las superficies todas
fincas registrales tanto del n.º (…) como del n.º (…) de la Calle (…) de Valencia Capital,
para ello se solicitó nota simple de la totalidad de las fincas registrales.
Obviamente no constaba inscrita la vivienda de portería como finca registral, por lo
que los otorgantes, aportaron una descripción y medición de la vivienda de portería,
realizada por una Arquitecta colegiada ejerciente, que fue visado por el Colegio de
Arquitectos de Valencia.
Obtenida la medición y descripción de linderos e interior de la vivienda de portería, se
tuvo la cifra de sus metros y su descripción, por lo que los metros de la vivienda de
portería del n.º (…) de la Calle (…) de Valencia, se sumó a las existente dando un total
que sigue bajo 2.189,60 m2, como puede verse bajo, la unidad arquitectónica no es
simétrica, sino que:
El n.º (…) tiene una superficie de 2.189,60 m2 46,51 %
El n.º (…) tiene una superficie de 2.517,78 m2 53 49 %
4707,38 m2 100 %
cve: BOE-A-2024-13531
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Núm. 160