III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13531)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia N.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «desafectación de elemento común y compraventa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82579
Es decir se interpreta el defecto advertido en el sentido de que para la inscripción de
la cláusula de no arrastre que consta en el escritura pública, o la no aplicación de esta
protección registral, hubiera sido necesario, como es habitual en los supuestos en los
que existe mema, que junto a la escritura de desafectación y venta de la vivienda de
portería se hubiera acompañado, otras escrituras de consentimiento expreso a la
desafectación, otorgadas por los apoderados de las entidades bancarias que constan
referidas en la propia escritura como vigentes en el momento de la desafectación,
Sin embargo, en este supuesto de hecho, no se dan los presupuestos y requisitos
para la aplicación analógica, y doctrina de esta Dirección aludida, porque:
En primer lugar advertir con carácter previo que la desafectación de la vivienda de
portería se produce en el n.º (…), pero las fincas n.º (…) de la calle (…) forman una
unidad arquitectónica, de acuerdo con el título constitutivo, por lo que debe tomarse en
cuenta la superficie de ambos edificios para el cálculo de los coeficientes y cuotas de
participación de elementos comunes, lo que en adelante como se argumentará y puede
haber tenido efecto e incidencia en la inexistencia de merma en las fincas hipotecadas
en ese momento, y discordancia entre la realidad registral presentada por el promotor
en 1969 de la realidad física en el momento de la desafectación de la vivienda de
portería.
En este supuesto las hipotecas vigentes en el momento de la desafectación de la
unidad arquitectónica, formada por las fincas n.º (…) de la calle (…), son las que se
enumeran bajo:
Las pertenecientes al n.º (…) de policía urbana:
1)
Vivienda (…)
Las pertenecientes al n.º (…) de policía urbana:
10) Vivienda (…)
A los efectos de justificar ante la Sra. Registradora, de la inexistencia de conflicto de
intereses entre la Comunidad de Propietarios, y los acreedores hipotecarios, por la
adoptación del acuerdo de desafectación de la vivienda de portería, se relacionó en la
escritura una comparativa entre las cuotas de participación de elementos comunes antes
(realidad registral) y después desafectación (realidad física), y tras su recalculo resultó
que las cuotas de participación inscritas eran inferiores a las que han resultado tras la
desafectación de la vivienda de portería, siguen bajo literalmente el extracto de la
escritura pública:
Las pertenecientes al n.º (…) de policía urbana:
1)
Vivienda (…)
Las pertenecientes al n.º (…) de policía urbana:
Vivienda (…)
Se reitera, así consta en la propia escritura pública, desde la página 31 a la 37 de la
escritura pública, se ha producido un aumento de la cuota de participación en los
elementos comunes en todas fincas hipotecadas, y es por lo que el Sr. Notario solicitó
del/a Sr/a. Registrador/a, la no aplicación de la Doctrina de la DGRN, que se contiene en
las resoluciones que se citaban en la misma escritura pública, sobre la protección del
acreedor hipotecario por no resultar de aplicación en este supuesto de hecho, y por ende
no proceda al arrastre de las cargas hipotecarias de las fincas señaladas en la nueva
finca que por esta escritura se crea.
cve: BOE-A-2024-13531
Verificable en https://www.boe.es
10)
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82579
Es decir se interpreta el defecto advertido en el sentido de que para la inscripción de
la cláusula de no arrastre que consta en el escritura pública, o la no aplicación de esta
protección registral, hubiera sido necesario, como es habitual en los supuestos en los
que existe mema, que junto a la escritura de desafectación y venta de la vivienda de
portería se hubiera acompañado, otras escrituras de consentimiento expreso a la
desafectación, otorgadas por los apoderados de las entidades bancarias que constan
referidas en la propia escritura como vigentes en el momento de la desafectación,
Sin embargo, en este supuesto de hecho, no se dan los presupuestos y requisitos
para la aplicación analógica, y doctrina de esta Dirección aludida, porque:
En primer lugar advertir con carácter previo que la desafectación de la vivienda de
portería se produce en el n.º (…), pero las fincas n.º (…) de la calle (…) forman una
unidad arquitectónica, de acuerdo con el título constitutivo, por lo que debe tomarse en
cuenta la superficie de ambos edificios para el cálculo de los coeficientes y cuotas de
participación de elementos comunes, lo que en adelante como se argumentará y puede
haber tenido efecto e incidencia en la inexistencia de merma en las fincas hipotecadas
en ese momento, y discordancia entre la realidad registral presentada por el promotor
en 1969 de la realidad física en el momento de la desafectación de la vivienda de
portería.
En este supuesto las hipotecas vigentes en el momento de la desafectación de la
unidad arquitectónica, formada por las fincas n.º (…) de la calle (…), son las que se
enumeran bajo:
Las pertenecientes al n.º (…) de policía urbana:
1)
Vivienda (…)
Las pertenecientes al n.º (…) de policía urbana:
10) Vivienda (…)
A los efectos de justificar ante la Sra. Registradora, de la inexistencia de conflicto de
intereses entre la Comunidad de Propietarios, y los acreedores hipotecarios, por la
adoptación del acuerdo de desafectación de la vivienda de portería, se relacionó en la
escritura una comparativa entre las cuotas de participación de elementos comunes antes
(realidad registral) y después desafectación (realidad física), y tras su recalculo resultó
que las cuotas de participación inscritas eran inferiores a las que han resultado tras la
desafectación de la vivienda de portería, siguen bajo literalmente el extracto de la
escritura pública:
Las pertenecientes al n.º (…) de policía urbana:
1)
Vivienda (…)
Las pertenecientes al n.º (…) de policía urbana:
Vivienda (…)
Se reitera, así consta en la propia escritura pública, desde la página 31 a la 37 de la
escritura pública, se ha producido un aumento de la cuota de participación en los
elementos comunes en todas fincas hipotecadas, y es por lo que el Sr. Notario solicitó
del/a Sr/a. Registrador/a, la no aplicación de la Doctrina de la DGRN, que se contiene en
las resoluciones que se citaban en la misma escritura pública, sobre la protección del
acreedor hipotecario por no resultar de aplicación en este supuesto de hecho, y por ende
no proceda al arrastre de las cargas hipotecarias de las fincas señaladas en la nueva
finca que por esta escritura se crea.
cve: BOE-A-2024-13531
Verificable en https://www.boe.es
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