III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13531)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia N.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «desafectación de elemento común y compraventa».
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82577

III
Contra la anterior nota de calificación, únicamente respecto del tercero de los
defectos expresados, don B. C. M., abogado, en nombre y representación de don J. C. V.
R. y doña J. S. F., interpuso recurso el día 7 de marzo de 2024 mediante escrito en el
que alegaba lo siguiente:
«Dicen:
I. (…)
II. Que se considera lesiva, contraria a Derecho y a la Doctrina de esta Dirección el
defecto advertido en el punto 3 de la nota de calificación referida, que se reproduce
literalmente a continuación: “3. Por haberse solicitado a esta Registradora que no
proceda al arrastre de las cargas hipotecarias de las fincas señaladas en la nueva finca
que por esta escritura se crea, y ya que esta cláusula solicitada de liberación de cargas
por razón de procedencia debe ser objeto de denegación, para inscribir el documento
sería necesario que el presentante prestara su consentimiento para el arrastre de
cargas.”: (arrastre de cargas hipotecarias tras desafectación de vivienda de Portería)
III. Que así mimo se consideran que el citado defecto advertido en el punto 3,
vulnera la reiterada Doctrina de esta Dirección contenida en la Resolución de 4 de junio
de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el “BOE”
núm. 180, de 29 de julio de 2003, páginas 29448 a 29450 (3 págs BOE-A-2003-15191,
así como y las Resoluciones de 13 de junio de 1998, 28 de febrero de 2000 y 11 de
octubre de 2001, y los siguientes preceptos arts. 348, 396, 405, 1257 y 1876 del Código
Civil; 5, 13, 16, 82, 104, 122, 123 y 125 de la Ley Hipotecaria; 3 de la Ley de Propiedad
Horizontal; así como el art. 1.b) del Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba
con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
IV. Que por lo anterior, y al amparo de lo previsto en el art. 128 de la LH y en el
plazo conferido interponen recurso gubernativo ante esta Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, contra la Nota de Calificación emitida por la Sra.
Registradora del n.º 1 de la Propiedad de Valencia Doña Eva Palancas Fernández.
Ello en base a las siguientes:
Alegaciones:
Casación doctrina.

Como se decía se somete casación y seguridad jurídica por esta Dirección la
Resolución de 4 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia, don Rafael
Gómez-Ferrer Sapiña, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia,
número 10, don Jaime del Valle Pintos, a inscribir una escritura de desafectación de
elemento común y compraventa. Publicada “BOE” núm. 180, de 29 de julio de 2003,
páginas 29448 a 29450 (3 págs.) Referencia: BOE-A-2003-15191, y el defecto advertido
en el punto 3 de la Nota de Calificación
Sostiene el recurrente que la Doctrina a aplicar es la que se reproduce Literalmente
bajo, que aplicada a este supuesto de hecho concreto, no permite la aplicación analógica
de los preceptos en ella fundamentos, y no produciéndose en este supuesto ni el arrastre
de cargas, ni consentimiento de los acreedores hipotecarios del edificio: dice la doctrina:
“Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que la desafectación de un parte de
las zonas comunes no esenciales para su simultánea enajenación requiere un acuerdo
unánime adoptado por la Junta de Propietarios, que ejecuta su Presidente (artículo 16 de
la Ley de Propiedad Horizontal). El acuerdo de desafectación y venta es un acto
colectivo, que puede haberse obtenido con los votos presuntos de algunos propietarios,
e incluso con el voto en contra de un disidente, si prospera la acción para obtener la
sustitución de la unanimidad por vía judicial, en el llamado ‘juicio de equidad’ de la

cve: BOE-A-2024-13531
Verificable en https://www.boe.es

Primera.