III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13529)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de auditor voluntario.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82568
tratándose de una sociedad que no está obligada a verificar sus cuentas, existe la
posibilidad de nombrar auditor aunque haya acabado el ejercicio por auditar. Lo mismo
se desprende de las Resoluciones de 8 de mayo y 21 de junio de 2013 que examinaban,
al abordar si cabía la inscripción de un auditor voluntariamente designado, si era o no
obstáculo la constancia en el Registro de haber sido ya solicitado el nombramiento de
auditor al registrador mercantil, por parte de socios minoritarios, en relación al mismo
ejercicio. En ellas se concluía que tal designación voluntaria sólo podría inscribirse si
constase, con fecha fehaciente, que el nombramiento por parte de la sociedad había sido
anterior a la fecha de la solicitud; pero no ponían trabas, ni indicaban que el tal
nombramiento voluntario fuese, además e imperativamente, anterior a la fecha del cierre
del ejercicio a auditar. La clara conclusión es que el auditor designado por la sociedad
con carácter voluntario puede serlo en cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio
auditable».
La Resolución de 20 de febrero de 2018 (en la que se discutía la competencia del
órgano de administración para sustituir un auditor voluntario previamente designado),
abordó la cuestión de la competencia del órgano de administración para designar auditor
voluntario siguiente manera: «Como ha reiterado este Centro Directivo en sede de
recursos de auditores, el órgano de administración está perfectamente legitimado para
designar auditor con el fin de que verifique las cuentas anuales en aquellos supuestos en
que la sociedad no esté obligada a la verificación contable (por todas, Resolución de 16
de abril de 2012). De los artículos 263, 264 y 265 de la Ley de Sociedades de Capital,
resulta ineludiblemente que la competencia de la junta general para proceder al
nombramiento de auditor de cuentas, así como los términos para realizar dicho
nombramiento y su duración, solo son de obligado cumplimiento en aquellas sociedades
que no pueden presentar en el Registro Mercantil sus cuentas en forma abreviada y que,
por tanto, están obligadas por ley a la verificación contable. Fuera de estos supuestos la
sociedad puede, a través de su órgano de administración, contratar los servicios de un
auditor de cuentas, si lo considera necesario para la buena marcha de la empresa, pues
este acto tiene la naturaleza propia de un acto de gestión y buena administración cuando
se trata de sociedades no sujetas por ley a la obligación de auditar sus cuentas anuales
y sin perjuicio de la eventual responsabilidad en que pueda incurrir si en el ejercicio de
su cargo ha faltado a los deberes al mismo inherentes (artículos 209 y 236 y siguientes
de la Ley de Sociedades de Capital).
Como ha recordado la reciente Resolución de 20 de junio de 2016, a diferencia de
las sociedades obligadas conforme al artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital a
la verificación contable, tratándose de una sociedad que no está obligada a verificar sus
cuentas, existe la posibilidad de nombrar auditor aunque haya acabado el ejercicio por
auditar (Resolución de 24 de noviembre de 2000). Lo mismo se desprende de las
Resoluciones de 8 de mayo y 21 de junio de 2013 que examinaban, al abordar si cabía
la inscripción de un auditor voluntariamente designado, si era o no obstáculo la
constancia en el Registro de haber sido ya solicitado el nombramiento de auditor al
registrador Mercantil, por parte de socios minoritarios, en relación al mismo ejercicio. En
ellas se concluía que tal designación voluntaria sólo podría inscribirse si constase que el
nombramiento por parte de la sociedad había sido anterior a la fecha de la solicitud; pero
no ponían trabas, ni indicaban que el tal nombramiento voluntario fuese, además e
imperativamente, anterior a la fecha del cierre del ejercicio a auditar. La clara conclusión
es que el auditor designado por la sociedad con carácter voluntario puede serlo en
cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio auditable».
De la doctrina expuesta cabe concluir que en sociedades no obligadas a verificación
contable no se aplican las limitaciones impuestas legalmente para sociedades que si lo
están por concurrir en ellas cualquiera de los supuestos en que así lo impone la ley
(artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital y disposición adicional primera de la
Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas).
De este modo en sociedades no obligadas la designación de auditor voluntario puede
llevarse a cabo en cualquier momento, antes o después del cierre del ejercicio social,
cve: BOE-A-2024-13529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82568
tratándose de una sociedad que no está obligada a verificar sus cuentas, existe la
posibilidad de nombrar auditor aunque haya acabado el ejercicio por auditar. Lo mismo
se desprende de las Resoluciones de 8 de mayo y 21 de junio de 2013 que examinaban,
al abordar si cabía la inscripción de un auditor voluntariamente designado, si era o no
obstáculo la constancia en el Registro de haber sido ya solicitado el nombramiento de
auditor al registrador mercantil, por parte de socios minoritarios, en relación al mismo
ejercicio. En ellas se concluía que tal designación voluntaria sólo podría inscribirse si
constase, con fecha fehaciente, que el nombramiento por parte de la sociedad había sido
anterior a la fecha de la solicitud; pero no ponían trabas, ni indicaban que el tal
nombramiento voluntario fuese, además e imperativamente, anterior a la fecha del cierre
del ejercicio a auditar. La clara conclusión es que el auditor designado por la sociedad
con carácter voluntario puede serlo en cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio
auditable».
La Resolución de 20 de febrero de 2018 (en la que se discutía la competencia del
órgano de administración para sustituir un auditor voluntario previamente designado),
abordó la cuestión de la competencia del órgano de administración para designar auditor
voluntario siguiente manera: «Como ha reiterado este Centro Directivo en sede de
recursos de auditores, el órgano de administración está perfectamente legitimado para
designar auditor con el fin de que verifique las cuentas anuales en aquellos supuestos en
que la sociedad no esté obligada a la verificación contable (por todas, Resolución de 16
de abril de 2012). De los artículos 263, 264 y 265 de la Ley de Sociedades de Capital,
resulta ineludiblemente que la competencia de la junta general para proceder al
nombramiento de auditor de cuentas, así como los términos para realizar dicho
nombramiento y su duración, solo son de obligado cumplimiento en aquellas sociedades
que no pueden presentar en el Registro Mercantil sus cuentas en forma abreviada y que,
por tanto, están obligadas por ley a la verificación contable. Fuera de estos supuestos la
sociedad puede, a través de su órgano de administración, contratar los servicios de un
auditor de cuentas, si lo considera necesario para la buena marcha de la empresa, pues
este acto tiene la naturaleza propia de un acto de gestión y buena administración cuando
se trata de sociedades no sujetas por ley a la obligación de auditar sus cuentas anuales
y sin perjuicio de la eventual responsabilidad en que pueda incurrir si en el ejercicio de
su cargo ha faltado a los deberes al mismo inherentes (artículos 209 y 236 y siguientes
de la Ley de Sociedades de Capital).
Como ha recordado la reciente Resolución de 20 de junio de 2016, a diferencia de
las sociedades obligadas conforme al artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital a
la verificación contable, tratándose de una sociedad que no está obligada a verificar sus
cuentas, existe la posibilidad de nombrar auditor aunque haya acabado el ejercicio por
auditar (Resolución de 24 de noviembre de 2000). Lo mismo se desprende de las
Resoluciones de 8 de mayo y 21 de junio de 2013 que examinaban, al abordar si cabía
la inscripción de un auditor voluntariamente designado, si era o no obstáculo la
constancia en el Registro de haber sido ya solicitado el nombramiento de auditor al
registrador Mercantil, por parte de socios minoritarios, en relación al mismo ejercicio. En
ellas se concluía que tal designación voluntaria sólo podría inscribirse si constase que el
nombramiento por parte de la sociedad había sido anterior a la fecha de la solicitud; pero
no ponían trabas, ni indicaban que el tal nombramiento voluntario fuese, además e
imperativamente, anterior a la fecha del cierre del ejercicio a auditar. La clara conclusión
es que el auditor designado por la sociedad con carácter voluntario puede serlo en
cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio auditable».
De la doctrina expuesta cabe concluir que en sociedades no obligadas a verificación
contable no se aplican las limitaciones impuestas legalmente para sociedades que si lo
están por concurrir en ellas cualquiera de los supuestos en que así lo impone la ley
(artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital y disposición adicional primera de la
Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas).
De este modo en sociedades no obligadas la designación de auditor voluntario puede
llevarse a cabo en cualquier momento, antes o después del cierre del ejercicio social,
cve: BOE-A-2024-13529
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160