III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13526)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8 a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82543
III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. S. interpuso recurso el día 21 de
febrero de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Dña. S. S., (…) ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
mejor manera expone:
Que con fecha diecisiete de Enero de 2024, le fue notificada la resolución de la
calificación de la escritura adjudicada por título de herencia autorizada por el Notario de
Madrid, Don Luis Pérez Escolar Hernando, el catorce de Octubre de dos mil veinte,
protocolo 2480.
Que por el presente escrito interpongo recurso contra dicha resolución por entender
que la misma no se ajusta a la decisión y última voluntad de mi difunta madre
provocando indefensión, en base a los siguientes hechos:
Mi madre era británica y me nombró heredera universal en su testamento, porque
según la ley británica ella podía ejercer ese derecho. El señor Notario dio fe de ello y así
lo manifestó en el testamento (…)
En ningún momento yo pensé que iba a tener los problemas que más tarde surgieron
al suspender la inscripción de la escritura, porque un testamento es un documento legal
que permite proteger las últimas voluntades del testador y se debe de otorgar con el
asesoramiento de un profesional, habitualmente un notario y precisamente un notario dio
fe del testamento de mi difunta madre.
Me dijeron en el Registro que en el testamento tenía que poner: “este testamento se
rige por la Ley Británica”, pero mi madre, como la mayoría de las personas que no se
dedican a esta profesión, desconocía como tenía que hacerse o redactarse un
testamento, con lo cual acudí al Ilustre Colegio Notarial de Madrid para consultar este
hecho, ya que el Reglamento Notarial permite corregir, subsanar mediante una nueva
escritura, acta o diligencia el error cometido.
Ni que decir tiene que el trato recibido fue exquisito y profesional, donde me dijeron
que del testamento por decir algo sería: “un error de forma en el documento”
El argumento del Registro señala que aunque el testamento se ajusta a la libertad de
testar propia del Derecho Inglés o Escocés, como no hubo elección de Ley, porque no se
especificó en el testamento, se regiría por la Ley Española, entonces si existe un defecto
de forma que es ajeno totalmente a mi madre cuando fue a testar y por otro lado mi
madre si eligió Ley al decirle al Notario que quería que su hija fuera heredera Universal y
que ella podía hacerlo porque era de nacionalidad británica, por lo cual esto me deja a
mí como heredera en un estado de indefensión. El Tribunal Constitucional se pronuncia
del estado de indefensión. La Constitución misma me ampara como persona que se
siente en una situación de inferioridad frente a los hechos o resultados de los mismos.
En su virtud, solicito que, teniendo por presentado este escrito, lo admitan a trámite y
en base a lo expuesto dicten una nueva resolución que pueda subsanar esta situación y
que la última voluntad de mi difunta madre se cumpla».
IV
La registradora de la Propiedad notificó la interposición del recurso al notario
autorizante del título calificado sin que éste formulara alegaciones, emitió informe y elevó
el expediente al Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 2, 3.1.d),
21, 22, 23, 26, 59, 60, 71, 72, 73, 82 y 83, y considerandos 23, 37, 38, 39, 40, 80 y 83 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
cve: BOE-A-2024-13526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82543
III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. S. interpuso recurso el día 21 de
febrero de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Dña. S. S., (…) ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
mejor manera expone:
Que con fecha diecisiete de Enero de 2024, le fue notificada la resolución de la
calificación de la escritura adjudicada por título de herencia autorizada por el Notario de
Madrid, Don Luis Pérez Escolar Hernando, el catorce de Octubre de dos mil veinte,
protocolo 2480.
Que por el presente escrito interpongo recurso contra dicha resolución por entender
que la misma no se ajusta a la decisión y última voluntad de mi difunta madre
provocando indefensión, en base a los siguientes hechos:
Mi madre era británica y me nombró heredera universal en su testamento, porque
según la ley británica ella podía ejercer ese derecho. El señor Notario dio fe de ello y así
lo manifestó en el testamento (…)
En ningún momento yo pensé que iba a tener los problemas que más tarde surgieron
al suspender la inscripción de la escritura, porque un testamento es un documento legal
que permite proteger las últimas voluntades del testador y se debe de otorgar con el
asesoramiento de un profesional, habitualmente un notario y precisamente un notario dio
fe del testamento de mi difunta madre.
Me dijeron en el Registro que en el testamento tenía que poner: “este testamento se
rige por la Ley Británica”, pero mi madre, como la mayoría de las personas que no se
dedican a esta profesión, desconocía como tenía que hacerse o redactarse un
testamento, con lo cual acudí al Ilustre Colegio Notarial de Madrid para consultar este
hecho, ya que el Reglamento Notarial permite corregir, subsanar mediante una nueva
escritura, acta o diligencia el error cometido.
Ni que decir tiene que el trato recibido fue exquisito y profesional, donde me dijeron
que del testamento por decir algo sería: “un error de forma en el documento”
El argumento del Registro señala que aunque el testamento se ajusta a la libertad de
testar propia del Derecho Inglés o Escocés, como no hubo elección de Ley, porque no se
especificó en el testamento, se regiría por la Ley Española, entonces si existe un defecto
de forma que es ajeno totalmente a mi madre cuando fue a testar y por otro lado mi
madre si eligió Ley al decirle al Notario que quería que su hija fuera heredera Universal y
que ella podía hacerlo porque era de nacionalidad británica, por lo cual esto me deja a
mí como heredera en un estado de indefensión. El Tribunal Constitucional se pronuncia
del estado de indefensión. La Constitución misma me ampara como persona que se
siente en una situación de inferioridad frente a los hechos o resultados de los mismos.
En su virtud, solicito que, teniendo por presentado este escrito, lo admitan a trámite y
en base a lo expuesto dicten una nueva resolución que pueda subsanar esta situación y
que la última voluntad de mi difunta madre se cumpla».
IV
La registradora de la Propiedad notificó la interposición del recurso al notario
autorizante del título calificado sin que éste formulara alegaciones, emitió informe y elevó
el expediente al Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 2, 3.1.d),
21, 22, 23, 26, 59, 60, 71, 72, 73, 82 y 83, y considerandos 23, 37, 38, 39, 40, 80 y 83 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
cve: BOE-A-2024-13526
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Núm. 160