III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13525)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Aspe a iniciar un procedimiento de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82533
finca registral, están pensados para los supuestos en los que no hay otros negocios
jurídicos encubiertos sino que se acude a ellos porque no hay otra solución plausible
para el problema que se ha generado en los folios registrales, sin que puedan iniciarse
con el único fundamento de no existir controversia entre las partes y así tramitar una vía
rápida para solucionar un problema distinto. Este último argumento lo sustento, no sólo
en numerosas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
sino en el principio fundamental que recoge nuestro Código Civil en su artículo 6 relativo
al fraude de ley en la aplicación de las normas.
En quinto y último lugar, no practicaré la nota marginal solicitada por todos los
motivos anteriores en consonancia con lo dispuesto en el art. 209. 3 LH al no entender
justificado el inicio de este expediente y precisamente ser la finalidad de estas notas
marginales publicar expedientes en vías de tramitación.
Artículo 209 y 103 bis así como 10.5 y 38 L.H.; 313 R.H.; Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de julio, 17 de noviembre
y 21 de diciembre de 2015, 20 y 26 de julio, 22 de noviembre de 2016, 31 de enero, 19
de julio, 3 de octubre, 5 de diciembre de 2018, 20 de octubre de 2020; Sentencias del
Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018, 3 de julio de 1981, 27 de julio de 1993, 25 de
mayo de 1995, 22 de junio de 1972, 14 de octubre de 2000, 11 de octubre de 2004, 23
de septiembre de 2011, 12 de enero y 19 de mayo de 2015, 1 de marzo de 2016.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Sofía María
Romero Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Aspe a día veintiuno de
noviembre del dos mil veintitrés».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Villajoyosa número 1, don Federico Trillo-Figueroa Molinuevo, quien
confirmó, el día 16 de enero de 2024, los defectos expresados en la nota de calificación
del Registro de la Propiedad de Aspe, con base en los mismos fundamentos de Derecho.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña C. M. G. C. interpuso recurso el día 21
de febrero de 2024 en los siguientes términos:
«Hechos
Fraude de Ley
En primer lugar, me veo en la necesidad de rebatir la existencia de ningún fraude de
ley como parece desprenderse de la calificación negativa del Registro de la Propiedad
de Aspe cuando refiere que “los promotores del procedimiento están manifestando que
hay operaciones jurídicas subyacentes que no van a formalizar prefiriendo acudir al
expediente de doble inmatriculación por los motivos que ellos mismos manifiestan” y
sigue argumentando que “el procedimiento en cuestión está pensado para los supuestos
en los que no hay otros negocios jurídicos encubiertos sino que se acude a ellos porque
no hay otra operación plausible para el problema que se ha generado en los folios
registrales sin que puedan iniciarse sin otro fundamento de no existir controversia entre
las partes y así tramitar una vía rápida para solucionar un problema distinto”. Acaba
aludiendo al fraude de ley en la aplicación de las normas (art. 6 CC).
Pues bien, el posible fraude de ley se podría producir, precisamente, si Doña C. M.
G. se viera forzada, ante las reiteradas negativas del Registro de la Propiedad para
cancelar la finca 21502, a adquirir dicha finca como última opción para evitar la
duplicidad de propietarios –ahora comprándosela a Don V. C.–. Esa supuesta
compraventa sí que no reflejaría la realidad descriptiva y grafica de la situación registral,
cve: BOE-A-2024-13525
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82533
finca registral, están pensados para los supuestos en los que no hay otros negocios
jurídicos encubiertos sino que se acude a ellos porque no hay otra solución plausible
para el problema que se ha generado en los folios registrales, sin que puedan iniciarse
con el único fundamento de no existir controversia entre las partes y así tramitar una vía
rápida para solucionar un problema distinto. Este último argumento lo sustento, no sólo
en numerosas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
sino en el principio fundamental que recoge nuestro Código Civil en su artículo 6 relativo
al fraude de ley en la aplicación de las normas.
En quinto y último lugar, no practicaré la nota marginal solicitada por todos los
motivos anteriores en consonancia con lo dispuesto en el art. 209. 3 LH al no entender
justificado el inicio de este expediente y precisamente ser la finalidad de estas notas
marginales publicar expedientes en vías de tramitación.
Artículo 209 y 103 bis así como 10.5 y 38 L.H.; 313 R.H.; Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de julio, 17 de noviembre
y 21 de diciembre de 2015, 20 y 26 de julio, 22 de noviembre de 2016, 31 de enero, 19
de julio, 3 de octubre, 5 de diciembre de 2018, 20 de octubre de 2020; Sentencias del
Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018, 3 de julio de 1981, 27 de julio de 1993, 25 de
mayo de 1995, 22 de junio de 1972, 14 de octubre de 2000, 11 de octubre de 2004, 23
de septiembre de 2011, 12 de enero y 19 de mayo de 2015, 1 de marzo de 2016.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Sofía María
Romero Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Aspe a día veintiuno de
noviembre del dos mil veintitrés».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Villajoyosa número 1, don Federico Trillo-Figueroa Molinuevo, quien
confirmó, el día 16 de enero de 2024, los defectos expresados en la nota de calificación
del Registro de la Propiedad de Aspe, con base en los mismos fundamentos de Derecho.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña C. M. G. C. interpuso recurso el día 21
de febrero de 2024 en los siguientes términos:
«Hechos
Fraude de Ley
En primer lugar, me veo en la necesidad de rebatir la existencia de ningún fraude de
ley como parece desprenderse de la calificación negativa del Registro de la Propiedad
de Aspe cuando refiere que “los promotores del procedimiento están manifestando que
hay operaciones jurídicas subyacentes que no van a formalizar prefiriendo acudir al
expediente de doble inmatriculación por los motivos que ellos mismos manifiestan” y
sigue argumentando que “el procedimiento en cuestión está pensado para los supuestos
en los que no hay otros negocios jurídicos encubiertos sino que se acude a ellos porque
no hay otra operación plausible para el problema que se ha generado en los folios
registrales sin que puedan iniciarse sin otro fundamento de no existir controversia entre
las partes y así tramitar una vía rápida para solucionar un problema distinto”. Acaba
aludiendo al fraude de ley en la aplicación de las normas (art. 6 CC).
Pues bien, el posible fraude de ley se podría producir, precisamente, si Doña C. M.
G. se viera forzada, ante las reiteradas negativas del Registro de la Propiedad para
cancelar la finca 21502, a adquirir dicha finca como última opción para evitar la
duplicidad de propietarios –ahora comprándosela a Don V. C.–. Esa supuesta
compraventa sí que no reflejaría la realidad descriptiva y grafica de la situación registral,
cve: BOE-A-2024-13525
Verificable en https://www.boe.es
Primero.