III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13527)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 2 a cancelar una condición suspensiva de aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82554

de citada señora, que fue aportado por uno de los vendedores sr. d. I. M. Z. M., que lleva a
este Registrador al conocimiento claro y preciso de que la herencia en cuestión ha sido
aceptada de forma indubitada por la heredera Doña M. E. M. M., y por tanto cumplida la
condición suspensiva de la que pendía la finca, siendo jurídicamente correcto proceder a
la cancelación de dicha condición y liberar la finca de dicha carga como elemento
accidental del negocio jurídico hereditario, y tras examinar los antecedentes del Registro,
el Registrador que suscribe ha practicado la inscripción 9.ª, de la finca 2246 de Villar del
Rey (Código Registral Único 06017000249739), en el folio 43, del libro 89, tomo 1.892 del
Archivo, en virtud de la cual ha quedado inscrita la cancelada la condición [sic] suspensiva
de la aceptación de la herencia, respecto de la citada Doña M. E. M. M.».
En ese escrito de allanamiento, doña M. E. M. M. afirmaba que «persigue
exactamente el mismo fin que la demandante, acatar escrupulosamente la voluntad de
su madre, la testadora, quien dispuso en la cláusula primera de su testamento» que
instituía herederos, por partes iguales, a sus siete hijos, y, con la finalidad de conseguir
un reparto entre los herederos «por iguales partes», añadía que aportaba al
procedimiento judicial un informe de tasación de determinada finca.
V
Mediante escrito, de fecha 5 de marzo de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe manifestaba lo siguiente: «Con fecha veintinueve de febrero de dos
mil veinticuatro, se comunica al recurrente [don A. P. R., en nombre y representación la
sociedad «Dehesa Espartal, SL»], a la vista de su recurso y del escrito de allanamiento
antes expresado, la resolución por parte de este Registrador de allanarse a la petición
del recurrente y practicar la cancelación de la condición suspensiva, solicitando la
presentación de la escritura a los efectos de la práctica de la cancelación de la condición
suspensiva objeto del recurso, que acompaña citada comunicación (…) Con fecha
veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se cursa escrito dirigido al Notario
autorizante del título, por cual se le informa del allanamiento por parte de este
Registrador a la petición del primer recurrente y practicar la cancelación de la condición
suspensiva, manteniendo el criterio expuesto en la nota de despacho de la escritura,
explicando los motivos y emplazándole a la posibilidad de recurrir a efectos doctrinales
(…) Con fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se recibe escrito suscrito el
veintinueve de febrero dos mil veinticuatro por citado Notario Sr. Domínguez Mena, por el
cual solicita sea mantenido el recurso, a los efectos de pronunciamiento de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre los efectos del allanamiento a la
demanda en cuanto a la aceptación tácita de la herencia».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 999, 1000, 1003, 1020, 1024 y 1026 del Código Civil; 801 y 803
de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 20 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 6 de diciembre de 1926, 23 de abril de 1928, 27 de abril de 1955, 16 de
junio de 1961, 14 de marzo de 1978, 15 de junio de 1982, 24 de noviembre de 1992, 12
de julio de 1996, 20 de enero de 1998, 27 de junio de 2000, 2 de abril de 2003, 31 de
mayo y 12 de julio de 2006, 27 de marzo de 2008, 2 de julio de 2014, 29 de abril de 2015
y 10 de mayo de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 25 de mayo de 1895, 21 de mayo de 1910, 21 de enero de 1993, 10 de
diciembre de 1998, 25 de febrero de 1999, 11 de julio de 2013, 19 de julio de 2016 y 26
de julio de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 10 de junio de 2020, 25 de marzo de 2021 y 31 de marzo de 2023.
1. En la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se formaliza la
compra de determinada finca que habían adquirido los siete vendedores por título de
herencia mediante una partición que, por no haber sido aceptada por dos herederas

cve: BOE-A-2024-13527
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