III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
11.2
Sec. III. Pág. 82887
Reducciones de jornada:
Las reducciones de jornada solicitadas al amparo de la legislación vigente en cada
momento (actualmente el artículo 37, apartados 5.º y 6.º del Estatuto de los
Trabajadores), se llevarán a cabo compatibilizando los derechos individuales con las
necesidades organizativas de la empresa.
De conformidad con el régimen legal actual, la reducción comprenderá entre 1/8 y la
mitad de la jornada.
Cuando la reducción de jornada suponga pasar a una jornada continuada igual o
inferior a las 6 horas diarias, las horas trabajadas serán efectivas sin derecho a los
descansos reglados en el presente convenio. Si la jornada diaria excede de 6 horas el
trabajador tendrá derecho a los descansos establecidos en el presente convenio.
Cada solicitud individual, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes criterios, que
permitan la compatibilidad de los intereses del trabajador y de la empresa:
a) Las solicitudes tendrán que cursarse por escrito al Departamento de Gestión de
Recursos Humanos con un mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha de
efectos de la reducción, quien informará al jefe inmediato del trabajador. Igualmente, el
mismo plazo y forma serán aplicables a las solicitudes de retorno a la situación de
jornada completa. Y ello ajustándose a los modelos de solicitud que se acompañan como
anexos 7 a) y 7 b) al presente convenio (uno para jornadas superiores a treinta horas
semanales y otro para las inferiores o iguales).
b) En cuanto al personal sujeto al régimen de turnos, se acuerda el siguiente
procedimiento procurando por ambas partes que la concreción horaria concilie las
necesidades organizativas con las del trabajador:
b.1) Personal sujeto a turnos fijos: La reducción de jornada se solicitará dentro del
turno que el trabajador tuviera asignado antes de la solicitud de reducción.
b.2) Personal sujeto a turno partido: Se solicitará la reducción de tal forma que la
reducción se plantee sobre la jornada de mañana o de tarde, a elección del trabajador,
salvo que esto suponga un quebranto del sistema organizativo del centro o centros de
trabajo.
b.3) Personal sujeto a turnos rotatorios: Se solicitará la reducción de tal forma que
la reducción se plantee sobre los turnos habituales. La concreción será a elección del
trabajador dentro de los citados turnos habituales, salvo que esto suponga un quebranto
del sistema organizativo del centro o centros de trabajo.
c) Las solicitudes cursadas conforme a los formularios del mencionado anexo 7 del
presente convenio, serán tramitadas del siguiente modo:
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
– Cursada la solicitud por los procedimientos y a través de los modelos reglados, se
notificará al superior jerárquico directo y al área de Recursos Humanos, que será la que
responda a la persona trabajadora directamente en caso de aceptación.
– En el supuesto de que la petición no fuera aceptada por la empresa, se hará llegar
la misma al responsable inmediato, así como al comité intercentros, para que se analice
conjuntamente con Recursos Humanos en aras de intentar llegar a un acuerdo.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
11.2
Sec. III. Pág. 82887
Reducciones de jornada:
Las reducciones de jornada solicitadas al amparo de la legislación vigente en cada
momento (actualmente el artículo 37, apartados 5.º y 6.º del Estatuto de los
Trabajadores), se llevarán a cabo compatibilizando los derechos individuales con las
necesidades organizativas de la empresa.
De conformidad con el régimen legal actual, la reducción comprenderá entre 1/8 y la
mitad de la jornada.
Cuando la reducción de jornada suponga pasar a una jornada continuada igual o
inferior a las 6 horas diarias, las horas trabajadas serán efectivas sin derecho a los
descansos reglados en el presente convenio. Si la jornada diaria excede de 6 horas el
trabajador tendrá derecho a los descansos establecidos en el presente convenio.
Cada solicitud individual, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes criterios, que
permitan la compatibilidad de los intereses del trabajador y de la empresa:
a) Las solicitudes tendrán que cursarse por escrito al Departamento de Gestión de
Recursos Humanos con un mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha de
efectos de la reducción, quien informará al jefe inmediato del trabajador. Igualmente, el
mismo plazo y forma serán aplicables a las solicitudes de retorno a la situación de
jornada completa. Y ello ajustándose a los modelos de solicitud que se acompañan como
anexos 7 a) y 7 b) al presente convenio (uno para jornadas superiores a treinta horas
semanales y otro para las inferiores o iguales).
b) En cuanto al personal sujeto al régimen de turnos, se acuerda el siguiente
procedimiento procurando por ambas partes que la concreción horaria concilie las
necesidades organizativas con las del trabajador:
b.1) Personal sujeto a turnos fijos: La reducción de jornada se solicitará dentro del
turno que el trabajador tuviera asignado antes de la solicitud de reducción.
b.2) Personal sujeto a turno partido: Se solicitará la reducción de tal forma que la
reducción se plantee sobre la jornada de mañana o de tarde, a elección del trabajador,
salvo que esto suponga un quebranto del sistema organizativo del centro o centros de
trabajo.
b.3) Personal sujeto a turnos rotatorios: Se solicitará la reducción de tal forma que
la reducción se plantee sobre los turnos habituales. La concreción será a elección del
trabajador dentro de los citados turnos habituales, salvo que esto suponga un quebranto
del sistema organizativo del centro o centros de trabajo.
c) Las solicitudes cursadas conforme a los formularios del mencionado anexo 7 del
presente convenio, serán tramitadas del siguiente modo:
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
– Cursada la solicitud por los procedimientos y a través de los modelos reglados, se
notificará al superior jerárquico directo y al área de Recursos Humanos, que será la que
responda a la persona trabajadora directamente en caso de aceptación.
– En el supuesto de que la petición no fuera aceptada por la empresa, se hará llegar
la misma al responsable inmediato, así como al comité intercentros, para que se analice
conjuntamente con Recursos Humanos en aras de intentar llegar a un acuerdo.