III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82886

duración máxima del período de prueba será la siguiente: el 50 % del tiempo de duración
del contrato.
Las situaciones de incapacidad temporal, permiso de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el período
de prueba, así como cualquier otra causa de suspensión legal del contrato de trabajo,
interrumpirán la duración del período de prueba, siempre que así haya sido pactado por
escrito entre las partes en el contrato de trabajo.
La Parte Social tendrá conocimiento de todas las bajas por no superación de período
de prueba.
Artículo 11.
11.1

Excedencias y reducciones de jornada.

Excedencias:

– Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa. Para que el trabajador tenga derecho a
disfrutar de esta excedencia, será requisito imprescindible que la solicite con quince días
naturales de antelación, al menos, a la fecha en que pretenda iniciar el periodo de
excedencia, por los procedimientos reglados en la empresa en cada momento. Para este
tipo especial de excedencia se respetará la reserva legal del puesto de trabajo durante el
primer año de excedencia prevista en el artículo 46.3.º del Estatuto de los Trabajadores.
Transcurrido dicho plazo, durante los dos años restantes, la reserva quedará referida a
un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente. También se reconoce en
los términos legales la excedencia para cuidado de familiares (artículo 46.3.º del Estatuto
de los Trabajadores).
Finalmente, en lo relativo a la excedencia voluntaria, el trabajador con al menos una
antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad
de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no
mayor de cinco años. Excepcionalmente, y en caso de petición motivada del empleado,
la Dirección de Recursos Humanos podrá aprobar un plazo mínimo inferior a cuatro
meses. En todo caso, para disfrutar de la excedencia voluntaria, también deberá mediar
un preaviso por parte del trabajador de, al menos, quince días naturales.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia.
El excedente deberá solicitar su reincorporación con un mes de antelación, estando
sometida la misma en el caso de la excedencia voluntaria a la existencia de vacante de
acuerdo con la legislación vigente.
Como cláusula general, durante la situación de excedencia (sea cual sea su
naturaleza), el trabajador no podrá incurrir en actividad alguna que represente una
competencia respecto de las actividades de Europcar, por cuenta propia o ajena,
prestando servicios bajo cualquier régimen a favor o en beneficio de otras empresas,
entidades o personas físicas, con el mismo objeto social o actividades coincidentes con
las de Europcar IB, SA.

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa, o por cuidado de hijos o familiares
según lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, y a la readmisión inmediata. Tendrá la consideración de
excedencia forzosa la concedida por la designación o elección para un cargo público y/o
sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.