III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82885

En términos generales, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de
horas complementarias con un mínimo de antelación de 3 días.
Respecto a la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial
realicen horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
9.6

Contrato de trabajo a distancia:

Conforme a la ley, la empresa podrá contratar empleados del Grupo profesional de
apoyo y comercial bajo la circunstancia de que la prestación laboral se realice por el
empleado de manera preponderante o total en el domicilio de este, o en el lugar
libremente elegido por el empleado.
Asimismo, y de conformidad con las necesidades de la empresa, podrán llevarse a
cabo novaciones o modificaciones por las que el trabajador sustituya su actual modo de
prestación de servicios por el del trabajo a distancia o teletrabajo, siempre que así se
conviniese entre el trabajador y la empresa.
La empresa será responsable de facilitar, instalar y mantener los equipamientos
necesarios para el trabajo a distancia regular, de conformidad con la legislación vigente
en cada momento. En los casos en que se preste servicios en régimen de trabajo a
distancia regular (en los términos que prevé el artículo 1 de la Ley 10/2021) la empresa
abonará una cuantía bruta que se considerará compensatoria de cualesquiera gastos
que pudiera ocasionar a la persona trabajadora este régimen de trabajo a distancia
regular, no siendo exigible el pago de cuantía adicional alguna.
A efectos de sus derechos electorales y de representación sindical, el trabajador a
distancia estará adscrito al centro de trabajo geográfico más cercano a su domicilio
dentro de la misma Comunidad Autónoma, o si no lo hubiera, al que le corresponda por
su actividad; en el caso de que la situación de trabajo a distancia derive de una novación
contractual, la adscripción originaria al centro donde venía prestando servicios se
mantendrá en lo relativo a este particular.
La empresa queda obligada a facilitar al Comité Intercentros, anualmente,
información suficiente de las características de los contratos a distancia existentes, así
como de las novaciones o modificaciones a esta modalidad contractual que se hayan
operado en el año.
9.7

Finiquitos:

Para el caso del recibo de finiquito, la empresa comunicará al afectado el modelo de
finiquito que consta en el anexo número 2 del presente convenio en un plazo máximo de
cinco días laborales excepto en los meses de Octubre y Noviembre que será de 10 días
laborales, e igualmente comunicará a la representación legal de los trabajadores la
circunstancia en que se encuentra dicho afectado en situación de finiquito, pudiendo el
mismo, si lo desea, consultar a su legal representante el modelo propuesto, o no hacerlo,
a su libre elección. Será requisito imprescindible para la entrega de la liquidación, la
devolución del uniforme, llaves, documentos, tarjetas, teléfono móvil, ordenador portátil,
claves de usuario, y cualquier otra documentación o material de la empresa que obre en
poder del trabajador, en el caso que proceda.
Periodos de prueba.

En el momento de la contratación podrá establecerse por empresa y trabajador un
periodo de prueba que será reflejado por escrito, durante el cual cualquiera de las dos
partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso, ni indemnización alguna, de
modo que, en ausencia de reflejo por escrito de dicho pacto de periodo de prueba, no
existirá este.
La duración máxima de los periodos de prueba será la siguiente: Seis meses.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo inferior a seis meses, la

cve: BOE-A-2024-13557
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Artículo 10.