III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
9.3

Sec. III. Pág. 82884

Contrato de relevo:

Será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.
9.4

Contratación fijos-discontinuos:

9.5

Contratos a tiempo parcial y horas complementarias:

La empresa podrá celebrar contratos a tiempo parcial de conformidad con lo previsto
en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.
En relación con las horas complementarias, se estará a lo previsto específicamente
en el apartado 5.º del citado precepto estatutario, si bien la empresa podrá celebrar
pactos de horas complementarias hasta un máximo del 60 % de las horas ordinarias
contratadas.

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

El llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos deberá realizarse por escrito.
En relación con el orden de llamamiento, se acuerda que el criterio durante la
vigencia del presente convenio será el siguiente: en primer lugar, se hará el llamamiento
de los trabajadores por centro de trabajo, según el centro en que hubieran prestado
servicios durante un mayor periodo de tiempo en el año natural inmediatamente anterior,
de conformidad con las necesidades específicas de dicho centro, y atendiendo, en
primer lugar, al nivel que sea necesario cubrir, y en segundo lugar, a la antigüedad del
trabajador. Si aplicando este criterio no resultan cubiertas todas las necesidades del
centro, la empresa procederá a llamar a trabajadores adscritos a otros centros de trabajo
de la misma zona operativa, atendiendo a los mismos criterios que en el caso anterior
(nivel a cubrir y, en segundo lugar, antigüedad). En última instancia, la empresa podrá
llamar si el nivel de actividad y las necesidades organizativas y productivas así lo exigen,
a trabajadores de centros de trabajo de distinta zona operativa, aplicando nuevamente
los criterios de nivel y antigüedad.
En todo caso, dado que los periodos de actividad no son homogéneos en cada
campaña, el llamamiento se ajustará a las necesidades efectivas de la empresa, sin que
tal decisión suponga ni una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los
fijos-discontinuos, ni un motivo de resolución de la relación contractual existente con los
mismos, ni un indicio de voluntad alguna por parte de la empresa de rescindir tales
relaciones.
El llamamiento deberá realizarse con, al menos, cuarenta y ocho horas de
antelación. En aquellos casos en que el trabajador no resida en la provincia o isla donde
esté ubicado el centro de trabajo al que resulte llamado o se halle trabajando en otra
empresa, el llamamiento deberá realizarse con, al menos, setenta y dos horas de
antelación. Las citadas circunstancias deberán ser puestas en conocimiento de la
empresa por parte del trabajador por escrito y a tales efectos. Si la empresa, por razones
de demanda imprevista de servicios, no pudiera cumplir con dicho plazo, deberá
preavisar al trabajador igualmente, y si el trabajador no pudiera incorporarse, la empresa
podrá llamar al siguiente trabajador conforme al criterio de llamamiento establecido, sin
que el trabajador precedido pierda el derecho a ser convocado nuevamente en el
siguiente llamamiento.
Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a disfrutar de todas las
prestaciones sociales reguladas en el presente convenio, si bien, únicamente durante el
periodo en que permanezcan efectivamente prestando servicios en la compañía, y no así
durante los periodos de inactividad.
Como única excepción a esta regla, los trabajadores fijos discontinuos sí continuarán
de alta en el seguro de vida regulado en el artículo 24 del convenio durante dichos
periodos de inactividad.
En todo caso, la valoración de la antigüedad para poder disfrutar de estas
prestaciones sociales se hará computando únicamente los periodos de actividad o
efectiva prestación de servicios a favor de la empresa.