III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 82883
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable.
2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a
instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los
artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, la Comisión Negociadora del
presente convenio se reunirá en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir
de la decisión judicial o administrativa, y negociará la redacción del texto afectado en un
plazo no superior a treinta días naturales computados desde la finalización del plazo
anterior.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal
vacío produce, las condiciones convenidas en el convenio colectivo de valor normativo
continuarán subsistentes transitoriamente.
CAPÍTULO II
Contratación laboral
Artículo 9.
Contratación y finiquitos.
La empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores la copia
básica de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, así como los recibos
de finiquito cuando termine la relación laboral, en caso de que así sea solicitado por el
trabajador.
En el supuesto de que no existiese en algún centro de trabajo representación legal
de los trabajadores se facilitará la copia básica del contrato al Comité Intercentros.
En el ejercicio de las facultades otorgadas en el Estatuto de los Trabajadores, se
convienen los siguientes términos de aplicación a las modalidades de contratación
legalmente vigentes:
9.1 Contrato para la formación en alternancia y formación para la obtención de la
práctica profesional:
Respecto de los contratos de formación en alternancia y de formación para la
obtención de la práctica profesional, se estará a lo regulado en el artículo 11 del Estatuto
de los Trabajadores.
9.2
A)
Contratación temporal:
Contratación eventual por circunstancias de la producción:
B)
Contrato temporal de sustitución de persona trabajadora:
Respecto de los contratos de sustitución de personas trabajadora se estará a lo
regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Esta modalidad contractual se podrá emplear para cubrir las distintas casuísticas
reguladas en el artículo 15 ET. y remitiéndose ambas partes al convenio colectivo
sectorial que, en su caso, pudiera ser aplicable en cada momento, única y
exclusivamente, en cuanto a la posibilidad de extender hasta un máximo de doce meses
de duración el contrato eventual por circunstancias de la producción por causas
imprevisibles, si este previera esta posibilidad.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 82883
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable.
2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a
instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los
artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, la Comisión Negociadora del
presente convenio se reunirá en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir
de la decisión judicial o administrativa, y negociará la redacción del texto afectado en un
plazo no superior a treinta días naturales computados desde la finalización del plazo
anterior.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal
vacío produce, las condiciones convenidas en el convenio colectivo de valor normativo
continuarán subsistentes transitoriamente.
CAPÍTULO II
Contratación laboral
Artículo 9.
Contratación y finiquitos.
La empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores la copia
básica de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, así como los recibos
de finiquito cuando termine la relación laboral, en caso de que así sea solicitado por el
trabajador.
En el supuesto de que no existiese en algún centro de trabajo representación legal
de los trabajadores se facilitará la copia básica del contrato al Comité Intercentros.
En el ejercicio de las facultades otorgadas en el Estatuto de los Trabajadores, se
convienen los siguientes términos de aplicación a las modalidades de contratación
legalmente vigentes:
9.1 Contrato para la formación en alternancia y formación para la obtención de la
práctica profesional:
Respecto de los contratos de formación en alternancia y de formación para la
obtención de la práctica profesional, se estará a lo regulado en el artículo 11 del Estatuto
de los Trabajadores.
9.2
A)
Contratación temporal:
Contratación eventual por circunstancias de la producción:
B)
Contrato temporal de sustitución de persona trabajadora:
Respecto de los contratos de sustitución de personas trabajadora se estará a lo
regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Esta modalidad contractual se podrá emplear para cubrir las distintas casuísticas
reguladas en el artículo 15 ET. y remitiéndose ambas partes al convenio colectivo
sectorial que, en su caso, pudiera ser aplicable en cada momento, única y
exclusivamente, en cuanto a la posibilidad de extender hasta un máximo de doce meses
de duración el contrato eventual por circunstancias de la producción por causas
imprevisibles, si este previera esta posibilidad.