III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82888

CAPÍTULO III
Promoción y formación profesional
Artículo 12.
12.1

Promoción profesional.

Promoción Profesional.

Se entiende por promoción profesional el ascenso de nivel de responsabilidad dentro
de un puesto tipo, o bien el ascenso a puesto tipo de superior contenido funcional según
el sistema de clasificación vigente.
La promoción profesional dentro de la empresa se realizará mediante el oportuno
proceso de selección, el cual tomará como referencia, entre otros, los siguientes
aspectos:
– Antigüedad en la compañía.
– Titulación adecuada.
– Aptitud profesional.
– Conocimiento del puesto de trabajo.
– Adecuación al perfil del mismo.
– Expediente laboral.
– Haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio de la Dirección, las funciones con
anterioridad.
– Nivel de desempeño anterior.
– Participación y cualificación en los cursos de formación.
– Superar las pruebas que a tal efecto pueda establecer la Dirección.
El Departamento de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad de conducir los
referidos procesos, que comenzarán con la publicación de la oportuna vacante,
notificándose a los representantes de los trabajadores en un plazo máximo de diez días,
la preselección de candidatos según curriculum y expediente laboral, y continuará con la
realización de las pruebas o entrevistas que a tal efecto se estimen como necesarias
para cada puesto a cubrir, proponiendo los candidatos finalistas, en su caso, a las
Direcciones o Jefaturas correspondientes.
Únicamente en la realización y corrección de las pruebas de conocimientos estarán
presentes los representantes legales de los trabajadores que el Comité de Empresa
designe, en número no superior a dos, así como se les facilitará vista de los resultados
de dichas pruebas de conocimientos.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá proceder a cubrir las vacantes que se
produzcan mediante la contratación externa.
Consolidación de nivel económico por promoción profesional.

La adscripción a un nivel de responsabilidad superior o puesto tipo superior dentro
del sistema de clasificación tendrá carácter temporal hasta transcurridos doce meses,
pudiendo la empresa con anterioridad al transcurso del plazo señalado adscribir al
empleado al puesto de trabajo o nivel de origen.
El período de consolidación para el empleado que haya accedido al nivel de
responsabilidad o puesto tipo tras haber desempeñado dicha posición funcional con
anterioridad, será la diferencia entre el tiempo en que haya desempeñado dicha posición
y el plazo establecido de doce meses.
Transcurrido dicho plazo el empleado consolidará los derechos económicos
inherentes a la nueva posición funcional.
Mientras el empleado se encuentre en proceso de consolidación percibirá la
retribución correspondiente a la posición funcional ocupada (Complemento de Nivel en
Consolidación).

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

12.2