III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 82889
Formación de los trabajadores.
1. Siendo responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos elaborar
anualmente el plan de formación, ambas partes acuerdan la creación de una Comisión
de Formación, que se constituirá cada mes de noviembre, con presencia paritaria de
representantes de la empresa y de los trabajadores, para trabajar un plan de formación
para los trabajadores, con el fin de facilitar el acceso a los estudios de diversas materias
relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo. Dicha Comisión se reunirá en el
mes de junio de cada año para analizar el seguimiento y aprovechamiento de la ayuda
de formación.
2. Los empleados de Europcar que teniendo una antigüedad de un año en la
compañía, como complemento al plan de formación de la empresa, deseen realizar un
curso, y siempre que el Departamento de Recursos Humanos no tenga prevista
formación para los trabajadores (por la imposibilidad de realizar grupos), las
circunstancias geográficas del centro de trabajo lo hagan imposible o al trabajador le
resulte imposible asistir a la formación propuesta, podrán solicitar a la empresa una
ayuda mensual máxima de 150 euros mensuales, siempre que cumplan los requisitos
siguientes:
La ayuda mensual será equivalente al recibo mensual del centro de formación, centro
que será libremente elegido por el trabajador, siempre que el mismo no supere los 150
euros mensuales. En caso de que el recibo mensual del centro de formación sea igual o
superior a 150 euros, el trabajador percibirá una ayuda mensual de 150 euros, con
independencia del importe mensual del recibo.
Las ayudas, una vez aprobadas, permanecerán por el tiempo de duración del
indicado curso, con un máximo de un año.
El empleado debe mantener obligatoriamente una asistencia del 80 % del programa
del curso (demostrable documentalmente) salvo razones de fuerza mayor tales como
enfermedades, cambios de domicilio, razones de trabajo, etc. Los justificantes de
asistencia y recibos originales de pago deberán enviarse al Departamento de Desarrollo
mensualmente. Asimismo, será requisito imprescindible que exista un aprovechamiento
de la formación por parte del empleado. En caso de discrepancia, se elevará a la
Comisión de Formación que deberá reunirse en el plazo de cinco días hábiles.
El empleado con derecho a recibir la ayuda mensual que no asista al 80 % del
programa del curso, sin causa justificada, no podrá volver a solicitar ayudas formativas
durante el mismo año ni durante el año natural siguiente.
El derecho regulado en el artículo 23.3.º del Estatuto de los Trabajadores, se
entenderá cumplido y cubierto a todos los efectos cuando el trabajador realice o pueda
realizar las acciones formativas previstas en el plan de formación de iniciativa
empresarial enunciado en este artículo, de tal forma que no tendrá derecho a acumular
dicha participación en este plan a la solicitud del permiso de 20 horas anuales previsto
en dicho precepto estatutario.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
a) Que sea una formación de interés para el desempeño de su puesto de trabajo.
Se considerarán como cursos de interés a estos efectos los relativos a: 1. Idiomas, 2.
Sistemas informáticos, 3. Especialidades de la actividad de la empresa, y 4.
Competencias.
b) Se solicite la ayuda por el trabajador utilizando el modelo normalizado
establecido al efecto. El solicitante enviará al Departamento de Desarrollo el formulario
de solicitud de cursos debidamente cumplimentado y aportando toda la información
posible sobre el curso (temario, horarios, duración, coste económico, etc.) (Anexo 5 del
presente convenio).
c) Que cuente con el visto bueno del responsable directo y del Director del Área
correspondiente.
d) Que cuente con la aprobación del Departamento de Recursos Humanos a
efectos académicos y económicos.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 82889
Formación de los trabajadores.
1. Siendo responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos elaborar
anualmente el plan de formación, ambas partes acuerdan la creación de una Comisión
de Formación, que se constituirá cada mes de noviembre, con presencia paritaria de
representantes de la empresa y de los trabajadores, para trabajar un plan de formación
para los trabajadores, con el fin de facilitar el acceso a los estudios de diversas materias
relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo. Dicha Comisión se reunirá en el
mes de junio de cada año para analizar el seguimiento y aprovechamiento de la ayuda
de formación.
2. Los empleados de Europcar que teniendo una antigüedad de un año en la
compañía, como complemento al plan de formación de la empresa, deseen realizar un
curso, y siempre que el Departamento de Recursos Humanos no tenga prevista
formación para los trabajadores (por la imposibilidad de realizar grupos), las
circunstancias geográficas del centro de trabajo lo hagan imposible o al trabajador le
resulte imposible asistir a la formación propuesta, podrán solicitar a la empresa una
ayuda mensual máxima de 150 euros mensuales, siempre que cumplan los requisitos
siguientes:
La ayuda mensual será equivalente al recibo mensual del centro de formación, centro
que será libremente elegido por el trabajador, siempre que el mismo no supere los 150
euros mensuales. En caso de que el recibo mensual del centro de formación sea igual o
superior a 150 euros, el trabajador percibirá una ayuda mensual de 150 euros, con
independencia del importe mensual del recibo.
Las ayudas, una vez aprobadas, permanecerán por el tiempo de duración del
indicado curso, con un máximo de un año.
El empleado debe mantener obligatoriamente una asistencia del 80 % del programa
del curso (demostrable documentalmente) salvo razones de fuerza mayor tales como
enfermedades, cambios de domicilio, razones de trabajo, etc. Los justificantes de
asistencia y recibos originales de pago deberán enviarse al Departamento de Desarrollo
mensualmente. Asimismo, será requisito imprescindible que exista un aprovechamiento
de la formación por parte del empleado. En caso de discrepancia, se elevará a la
Comisión de Formación que deberá reunirse en el plazo de cinco días hábiles.
El empleado con derecho a recibir la ayuda mensual que no asista al 80 % del
programa del curso, sin causa justificada, no podrá volver a solicitar ayudas formativas
durante el mismo año ni durante el año natural siguiente.
El derecho regulado en el artículo 23.3.º del Estatuto de los Trabajadores, se
entenderá cumplido y cubierto a todos los efectos cuando el trabajador realice o pueda
realizar las acciones formativas previstas en el plan de formación de iniciativa
empresarial enunciado en este artículo, de tal forma que no tendrá derecho a acumular
dicha participación en este plan a la solicitud del permiso de 20 horas anuales previsto
en dicho precepto estatutario.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
a) Que sea una formación de interés para el desempeño de su puesto de trabajo.
Se considerarán como cursos de interés a estos efectos los relativos a: 1. Idiomas, 2.
Sistemas informáticos, 3. Especialidades de la actividad de la empresa, y 4.
Competencias.
b) Se solicite la ayuda por el trabajador utilizando el modelo normalizado
establecido al efecto. El solicitante enviará al Departamento de Desarrollo el formulario
de solicitud de cursos debidamente cumplimentado y aportando toda la información
posible sobre el curso (temario, horarios, duración, coste económico, etc.) (Anexo 5 del
presente convenio).
c) Que cuente con el visto bueno del responsable directo y del Director del Área
correspondiente.
d) Que cuente con la aprobación del Departamento de Recursos Humanos a
efectos académicos y económicos.