III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82928

Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
– Recibir las reclamaciones formuladas por los trabajadores.
– Llevar a cabo las actividades de estudio técnico necesarias para determinar si en
base a la metodología de análisis sobre el contenido del puesto de trabajo ocupado por
el empleado su nivel de adscripción funcional es correcto.
– Elaborar un informe de conclusiones al respecto.
– Proponer a la Dirección de la compañía las actuaciones necesarias sobre la base
de las conclusiones obtenidas tras el examen de la reclamación.
La Dirección de RR.HH. deberá comunicar al empleado el resultado de la
reclamación efectuada en el plazo de los diez días hábiles siguientes al que se le someta
la cuestión en concreto.
En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el empleado, se dirigirá a la
Comisión Paritaria del convenio colectivo para su valoración e informe al respecto. Una
vez recibido este informe la Dirección de Recursos Humanos comunicará la decisión final
sobre la reclamación planteada.
ANEXO 6.b)
Clasificacion profesional
Tal y como se detalla en el artículo 33 del Convenio Colectivo y en el anexo 6.a), los
principios y criterios seguidos para el establecimiento y definición del nuevo marco
organizativo y clasificatorio para el personal del Europcar IB (Modelo de Clasificación)
son los siguientes:
1. Definición de Grupos Profesionales, basados en la naturaleza del trabajo que
desarrollan los puestos, en términos de:
– Naturaleza/especialización de las funciones desarrolladas.
– Carácter de los puestos y tipo de actividad que desarrollan.
Los Grupos Profesionales en los que se ha estructurado el Modelo de Clasificación son:
Grupo Profesional Operaciones:
Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo que son responsables de las actividades
inherentes al alquiler de vehículos y a la comercialización de productos y servicios de la
compañía, en dependencia de la red de oficinas (puntos de comercialización).
Grupo Profesional Preparación de vehículos:
Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo cuyas actividades las constituyen
fundamentalmente la gestión y/o realización de labores de apoyo/soporte a las
operaciones, tales como la limpieza, lavado, recepción y chequeo de vehículos, puesta a
punto, el mantenimiento, reparación, movimiento y reposicionamiento de los vehículos.

Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo que prestan apoyo/soporte de carácter
administrativo, operativo y/o comercial independientemente de la unidad organizativa en
la que prestan sus servicios.

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional Apoyo: