III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82927
ANEXO 6.a)
Sistema de clasificación profesional de Europcar
Los elementos y condiciones del sistema de clasificación profesional de Europcar
son los siguientes:
Primero.
a)
Metodología utilizada.
Descripción de los puestos de trabajo.
Para llevar a cabo el desarrollo del sistema de clasificación profesional se procedió a
realizar una descripción de los puestos de trabajo de la compañía, acordándose con la
representación de los trabajadores llevar a cabo un análisis de la totalidad de posiciones
funcionales que pudieran considerarse diferentes desde el punto de vista de su
prestación laboral.
b) Proceso de valoración.
Una vez realizado el proceso de descripción se procedió a llevar a cabo una
valoración de los puestos de trabajo de los mismos, y según la metodología Hay de
Escalas y Perfiles.
La metodología utilizada ha sido puesta de manifiesto a la representación de los
trabajadores en sucesivas reuniones informativas.
El sistema de valoración de Escalas y Perfiles ha sido aceptado por la representación
de los trabajadores como metodología de análisis del contenido organizativo de los
puestos de trabajo que ha servido para llevar a cabo la división funcional de los puestos
de trabajo de la empresa, y para el desarrollo del nuevo sistema de clasificación
profesional.
Segundo. Resultado clasificatorio.
Como resultado del proceso técnico desarrollado se procedió a presentar a la
representación de los trabajadores la división funcional de los puestos de trabajo de la
compañía (mapa de puestos), y la equiparación de los mismos a las nuevas parcelas
organizativas: puestos tipo y niveles de responsabilidad dentro de los puestos tipo.
El resultado del proceso se describe en el anexo 6.b), siendo los elementos
clasificatorios los siguientes:
Grupos Profesionales.
Puestos Tipo.
Niveles de Responsabilidad.
Su definición se contempla en el artículo 33 y desarrollado en el anexo 6.b).
Tercero. Procedimiento de reclamaciones en materia clasificatoria.
1. Departamento de RRHH.
2. El responsable del Departamento al que pertenezca el empleado.
3. El empleado que reclame.
4. Representación Legal de los trabajadores.
Tendrá como función atender las reclamaciones individualizadas que se puedan
producir por parte de los trabajadores como consecuencia de la implantación del nuevo
modelo de clasificación profesional.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda la constitución de una Comisión Técnica, compuesta por:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82927
ANEXO 6.a)
Sistema de clasificación profesional de Europcar
Los elementos y condiciones del sistema de clasificación profesional de Europcar
son los siguientes:
Primero.
a)
Metodología utilizada.
Descripción de los puestos de trabajo.
Para llevar a cabo el desarrollo del sistema de clasificación profesional se procedió a
realizar una descripción de los puestos de trabajo de la compañía, acordándose con la
representación de los trabajadores llevar a cabo un análisis de la totalidad de posiciones
funcionales que pudieran considerarse diferentes desde el punto de vista de su
prestación laboral.
b) Proceso de valoración.
Una vez realizado el proceso de descripción se procedió a llevar a cabo una
valoración de los puestos de trabajo de los mismos, y según la metodología Hay de
Escalas y Perfiles.
La metodología utilizada ha sido puesta de manifiesto a la representación de los
trabajadores en sucesivas reuniones informativas.
El sistema de valoración de Escalas y Perfiles ha sido aceptado por la representación
de los trabajadores como metodología de análisis del contenido organizativo de los
puestos de trabajo que ha servido para llevar a cabo la división funcional de los puestos
de trabajo de la empresa, y para el desarrollo del nuevo sistema de clasificación
profesional.
Segundo. Resultado clasificatorio.
Como resultado del proceso técnico desarrollado se procedió a presentar a la
representación de los trabajadores la división funcional de los puestos de trabajo de la
compañía (mapa de puestos), y la equiparación de los mismos a las nuevas parcelas
organizativas: puestos tipo y niveles de responsabilidad dentro de los puestos tipo.
El resultado del proceso se describe en el anexo 6.b), siendo los elementos
clasificatorios los siguientes:
Grupos Profesionales.
Puestos Tipo.
Niveles de Responsabilidad.
Su definición se contempla en el artículo 33 y desarrollado en el anexo 6.b).
Tercero. Procedimiento de reclamaciones en materia clasificatoria.
1. Departamento de RRHH.
2. El responsable del Departamento al que pertenezca el empleado.
3. El empleado que reclame.
4. Representación Legal de los trabajadores.
Tendrá como función atender las reclamaciones individualizadas que se puedan
producir por parte de los trabajadores como consecuencia de la implantación del nuevo
modelo de clasificación profesional.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda la constitución de una Comisión Técnica, compuesta por: