III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82919
4. Recibir información con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de
las decisiones adoptadas por esta sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
b) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones a
poblaciones distintas.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que se den a
conocer a los socios y en las mismas condiciones, que a estos.
f) Cualquier otra competencia y deber establecido en la ley.
El crédito de horas para los representantes de los trabajadores, a utilizar en
funciones propias a su cargo, será de veinte horas mensuales.
Los miembros de los comités o delegados de personal, acumularán a petición propia
y previa autorización del Comité Intercentros las horas de los componentes en uno o
varios de los miembros o delegados, avisándolo con suficiente antelación y período de la
misma, mediante escrito dirigido a la dirección de la empresa.
Dicha facultad podrá ser ejercitada por cualquier miembro del Comité o delegado de
personal. El ejercicio de la acumulación de horario antes citada por el trabajador, no
supondrá menoscabo o merma de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan
colectivamente, en el transcurso de su ejercicio o los de su misma categoría.
No serán computables como crédito horario las horas utilizadas para asistencia a
actos judiciales. Tampoco se imputarán al mismo los excesos sobre tal horario que
pudieran producirse como consecuencia de:
– La designación de delegados de personal o de los miembros de los Comités de
Empresa o Comité Intercentros.
– La asistencia a comisiones negociadoras de convenios colectivos en tanto dure la
negociación y sus sesiones oficiales, cuando la empresa se vea afectada por el ámbito
de la negociación referida.
– La asistencia a comisiones paritarias.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros del Comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos, reuniones, jornadas o congresos organizados por sus
sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.
Lo pactado en el presente artículo mantendrá la vigencia temporal de este convenio,
salvo que en el transcurso de dicho período se produzca modificación legislativa en la
materia en cuyo caso, las partes deberán realizar las modificaciones y reajustes
correspondientes mediante nuevo pacto al efecto sin que ello deba modificar el resto de
sus contenidos.
Se deberán permitir a los delegados de personal o miembros del Comité de
Empresa, permisos no retribuidos hasta quince días al año para ejercer actividades
sindicales, tales como cursos sindicales, reuniones o campañas electorales fuera de la
empresa, preavisando con antelación suficiente y con la debida justificación.
Tanto para el ejercicio del crédito horario como para los permisos previstos en este
artículo será requisito indispensable el preaviso al responsable directo del representante
de los trabajadores con un mínimo de 72 horas, salvo casos de fuerza mayor
debidamente acreditados.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82919
4. Recibir información con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de
las decisiones adoptadas por esta sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
b) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones a
poblaciones distintas.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que se den a
conocer a los socios y en las mismas condiciones, que a estos.
f) Cualquier otra competencia y deber establecido en la ley.
El crédito de horas para los representantes de los trabajadores, a utilizar en
funciones propias a su cargo, será de veinte horas mensuales.
Los miembros de los comités o delegados de personal, acumularán a petición propia
y previa autorización del Comité Intercentros las horas de los componentes en uno o
varios de los miembros o delegados, avisándolo con suficiente antelación y período de la
misma, mediante escrito dirigido a la dirección de la empresa.
Dicha facultad podrá ser ejercitada por cualquier miembro del Comité o delegado de
personal. El ejercicio de la acumulación de horario antes citada por el trabajador, no
supondrá menoscabo o merma de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan
colectivamente, en el transcurso de su ejercicio o los de su misma categoría.
No serán computables como crédito horario las horas utilizadas para asistencia a
actos judiciales. Tampoco se imputarán al mismo los excesos sobre tal horario que
pudieran producirse como consecuencia de:
– La designación de delegados de personal o de los miembros de los Comités de
Empresa o Comité Intercentros.
– La asistencia a comisiones negociadoras de convenios colectivos en tanto dure la
negociación y sus sesiones oficiales, cuando la empresa se vea afectada por el ámbito
de la negociación referida.
– La asistencia a comisiones paritarias.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros del Comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos, reuniones, jornadas o congresos organizados por sus
sindicatos, instituciones de formación u otras entidades.
Lo pactado en el presente artículo mantendrá la vigencia temporal de este convenio,
salvo que en el transcurso de dicho período se produzca modificación legislativa en la
materia en cuyo caso, las partes deberán realizar las modificaciones y reajustes
correspondientes mediante nuevo pacto al efecto sin que ello deba modificar el resto de
sus contenidos.
Se deberán permitir a los delegados de personal o miembros del Comité de
Empresa, permisos no retribuidos hasta quince días al año para ejercer actividades
sindicales, tales como cursos sindicales, reuniones o campañas electorales fuera de la
empresa, preavisando con antelación suficiente y con la debida justificación.
Tanto para el ejercicio del crédito horario como para los permisos previstos en este
artículo será requisito indispensable el preaviso al responsable directo del representante
de los trabajadores con un mínimo de 72 horas, salvo casos de fuerza mayor
debidamente acreditados.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160