III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82918

3. Conocimiento de cuantas peticiones de informe le sean giradas por los
Delegados de Prevención a los efectos de la presentación de denuncias o del ejercicio
de acciones judiciales en materia de prevención de riesgos laborales, en los términos
establecidos en el artículo 20 del presente convenio colectivo.
4. Resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación, adaptación, o
modificación de las condiciones del presente convenio colectivo durante su vigencia en
los términos regulados en el presente artículo y en el artículo 82.3.º del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 41.

Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.

Ambas partes acuerdan adherirse expresamente al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC VI - BOE 10 de diciembre de 2020), que
constituye un acuerdo previsto por el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores y está
dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la ley atribuye a los
mismos, por lo que de esta forma se cumple con lo dispuesto en el artículo 85.3.º,
apartados c) y e), del Estatuto de los Trabajadores, al asumirse procedimientos de
solución extrajudicial que podrán solventar de manera efectiva las discrepancias en el
seno de la Comisión Paritaria y las surgidas en los procedimientos para la no aplicación
de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3.º del Estatuto de los
Trabajadores.
Por tanto, se someterán a los procedimientos del ASAC VI:
a) Los conflictos derivados de las discrepancias que aún permaneciesen sin
resolver tras el agotamiento sin acuerdo del período de consultas en el supuesto previsto
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Las discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Paritaria de
conformidad con lo previsto en el artículo 40 del presente convenio.
c) El bloqueo definitivo en la negociación de la renovación del convenio colectivo,
tramitándose de esta forma un procedimiento de aplicación directa para solventar de
manera efectiva las discrepancias existentes; a estos efectos, las partes pactan el
carácter voluntario en el sometimiento al procedimiento arbitral.
Artículo 42.

Derechos sindicales.

1. Denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios colectivos que afecten a sus
representados, como único órgano representativo de los trabajadores de la compañía
afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.
2. Representar a los trabajadores en los procedimientos que resulten formulados
con arreglo a los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo), 47 (suspensión del contrato o reducción de jornada por causas
económicas, técnicas u organizativas o de producción) y 51 del Estatuto de los
Trabajadores, siempre que afecten a trabajadores de más de un centro de trabajo o
cuando afecten a trabajadores de la empresa de más de una provincia. Cuando estos
supuestos afecten a trabajadores de un único centro de trabajo o de una sola provincia,
la representación corresponderá, en caso de existir, al comité de empresa local o al
delegado de personal, si no existiera representación, esta recaería sobre el Comité
Intercentros.
3. Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la empresa; sobre la situación
de la producción y ventas de la entidad; sobre los programas de la producción y
evolución probable del empleo de la empresa.

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

La empresa reconoce la existencia del Comité Intercentros, compuesto por la
representación unitaria de los trabajadores hasta un máximo de trece componentes,
como único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores. Las
competencias de dicho comité serán las siguientes: