III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82917

obligadas a jubilarse en el momento en que la empresa así se lo indique, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo por dicha
jubilación deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social
para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva.
b) En el plazo de cuatro meses previos o posteriores a la extinción del contrato de
trabajo por la causa indicada la empresa deberá contratar una nueva persona
trabajadora con carácter indefinido y a tiempo completo.
CAPÍTULO XII
Comisión Paritaria y Derechos de Representación Colectiva
Comisión paritaria.

La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.º e) del Estatuto de los
Trabajadores, estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco
representantes legales de los trabajadores designados por el Comité Intercentros, y un
mínimo de tres y un máximo de cinco representantes de la empresa, designados por
esta al efecto, cualquiera de los cuales podrá ser sustituido en cualquier momento por la
parte que le hubiera designado, bien por cualquier otro de los componentes de la
Comisión Negociadora del convenio, o, en su defecto, otro representante legal de los
trabajadores u otro representante de la empresa que esta designe al efecto, según se
trate.
Se considerará que existe acuerdo de la Comisión cuando el mismo se adopte por
ambas partes, parte social y parte empresarial, requiriéndose para determinar la voluntad
de la parte social el acuerdo mayoritario de sus propios miembros.
La Comisión Paritaria actuará con rapidez y efectividad, resolviendo sus decisiones
en el plazo de los diez días hábiles siguientes al que se le someta la cuestión en
concreto, si no estuviese fijado otro plazo específico.
Como supuesto específico, y antes de iniciarse cualquier tipo de acción judicial o
administrativa, se deberá someter el conflicto o supuesto concreto de que se trate a la
Comisión Paritaria, la cual se reunirá en un plazo máximo de quince días, a instancia de
cualquiera de las partes.
Al término de los plazos regulados, se levantará la correspondiente acta de acuerdo
o de desacuerdo.
De no reunirse la comisión paritaria en dicho plazo de quince días, se entenderá
celebrada en desacuerdo.
En los supuestos de inaplicación o modificación de las condiciones laborales del
presente convenio, la participación de la Comisión Paritaria en el conocimiento y
resolución de las discrepancias en caso de desacuerdo en el período de consultas estará
vinculada a las previsiones del artículo 82.3.º del Estatuto de los Trabajadores. Esto es,
en caso de desacuerdo en el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá
someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, la cual dispondrá de un máximo de siete
días naturales para pronunciarse.
En el supuesto de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá la
discrepancia a mediación, de conformidad con el procedimiento previsto en el V Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC VI – BOE 10 de diciembre
de 2020) al que las partes acuerdan su adhesión.
En todo caso, las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
1.
2.

Interpretación y seguimiento del convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este convenio.

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.