III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 82920
Secciones Sindicales y Delegados Sindicales.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, de esta forma:
1. El número de Delegados Sindicales que corresponden a cada Sindicato o
Central Sindical es uno para toda la empresa independientemente que se configuren
Secciones Sindicales en uno o varios centros de trabajo en la empresa.
2. Por lo tanto, cada Central Sindical únicamente podrá contar con la figura de un
sólo Delegado Sindical y este será común si el Sindicato constituyera varias Secciones
Sindicales en distintos centros de trabajo.
3. Ello resulta de aplicación igualmente a las Secciones Sindicales ya constituidas,
por lo que el Sindicato UGT dispone de un sólo Delegado Sindical en la empresa,
(actualmente don Enrique del Castillo Castillo, según Acuerdo de las Secciones
Sindicales de UGT), con independencia de cual fuera el número de Secciones Sindicales
existentes en los distintos centros de trabajo.
4. No obstante lo anterior, la figura del Delegado Sindical será competente para
representar en el ámbito que le es propio a los afiliados a su Sindicato, con
independencia de la Sección Sindical de centro de trabajo a la que el trabajador
estuviera adscrito.
5. Lo antedicho resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2, segundo
párrafo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en correspondencia con el número de
trabajadores existente en Europcar IB, SA.
6. El Delegado de la Sección Sindical de UGT tendrá un crédito, para la
representación de sus afiliados, de treinta horas mensuales, que podrán ser acumulables
en caso de confluir en el mismo la condición de delegado de personal o miembro de
comité de empresa.
Disposición adicional primera.
Plan de Igualdad, Conciliación y Diversidad.
En esta materia las partes se remiten al II Plan de Igualdad, Conciliación y Diversidad
de Europcar IB SA, acordado por la Comisión Paritaria el 13 de marzo de 2023.
Disposición adicional segunda.
Lenguaje no sexista.
Las partes disponen que cualquier referencia contenida en el convenio colectivo de
carácter masculino genérico, entre otras «personal», «trabajadores» o similares, hacen
referencia, e incluyen igualmente, a las personas del sexo femenino, garantizando de
esta forma un lenguaje inclusivo en la redacción y contenido del presente
convenio colectivo.
Dada la supresión por las partes negociadoras del denominado «plus dominical» tal
como se regulaba en el artículo 31 del convenio colectivo de empresa para los
años 2001 a 2003, y en atención a la salvaguarda de los derechos adquiridos de
aquellos trabajadores que iniciaron su relación laboral con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor del convenio colectivo de empresa para los años 2004 a 2007, y su
jornada semanal sea de lunes a viernes, seguirán manteniendo el derecho, cuando
trabajen en domingo, a descansar a cambio en día laboral y además a una
compensación equivalente al 75 % del salario correspondiente a dicho día.
Disposición final derogatoria.
El presente convenio sustituye íntegramente al anteriormente vigente, que queda
derogado a todos los efectos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82.4.º
y 86.5.º del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 82920
Secciones Sindicales y Delegados Sindicales.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, de esta forma:
1. El número de Delegados Sindicales que corresponden a cada Sindicato o
Central Sindical es uno para toda la empresa independientemente que se configuren
Secciones Sindicales en uno o varios centros de trabajo en la empresa.
2. Por lo tanto, cada Central Sindical únicamente podrá contar con la figura de un
sólo Delegado Sindical y este será común si el Sindicato constituyera varias Secciones
Sindicales en distintos centros de trabajo.
3. Ello resulta de aplicación igualmente a las Secciones Sindicales ya constituidas,
por lo que el Sindicato UGT dispone de un sólo Delegado Sindical en la empresa,
(actualmente don Enrique del Castillo Castillo, según Acuerdo de las Secciones
Sindicales de UGT), con independencia de cual fuera el número de Secciones Sindicales
existentes en los distintos centros de trabajo.
4. No obstante lo anterior, la figura del Delegado Sindical será competente para
representar en el ámbito que le es propio a los afiliados a su Sindicato, con
independencia de la Sección Sindical de centro de trabajo a la que el trabajador
estuviera adscrito.
5. Lo antedicho resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2, segundo
párrafo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en correspondencia con el número de
trabajadores existente en Europcar IB, SA.
6. El Delegado de la Sección Sindical de UGT tendrá un crédito, para la
representación de sus afiliados, de treinta horas mensuales, que podrán ser acumulables
en caso de confluir en el mismo la condición de delegado de personal o miembro de
comité de empresa.
Disposición adicional primera.
Plan de Igualdad, Conciliación y Diversidad.
En esta materia las partes se remiten al II Plan de Igualdad, Conciliación y Diversidad
de Europcar IB SA, acordado por la Comisión Paritaria el 13 de marzo de 2023.
Disposición adicional segunda.
Lenguaje no sexista.
Las partes disponen que cualquier referencia contenida en el convenio colectivo de
carácter masculino genérico, entre otras «personal», «trabajadores» o similares, hacen
referencia, e incluyen igualmente, a las personas del sexo femenino, garantizando de
esta forma un lenguaje inclusivo en la redacción y contenido del presente
convenio colectivo.
Dada la supresión por las partes negociadoras del denominado «plus dominical» tal
como se regulaba en el artículo 31 del convenio colectivo de empresa para los
años 2001 a 2003, y en atención a la salvaguarda de los derechos adquiridos de
aquellos trabajadores que iniciaron su relación laboral con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor del convenio colectivo de empresa para los años 2004 a 2007, y su
jornada semanal sea de lunes a viernes, seguirán manteniendo el derecho, cuando
trabajen en domingo, a descansar a cambio en día laboral y además a una
compensación equivalente al 75 % del salario correspondiente a dicho día.
Disposición final derogatoria.
El presente convenio sustituye íntegramente al anteriormente vigente, que queda
derogado a todos los efectos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82.4.º
y 86.5.º del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria.