III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82915

e) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años
dictada por los Tribunales de Justicia.
f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
g) La embriaguez habitual, con repercusión negativa en el trabajo.
h) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
i) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, acoso moral o la falta
grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares así como a los compañeros
y subordinados.
j) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
k) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre
que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
m) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
ñ) El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra lo pondrá
inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.
o) Defraudar a la empresa en el alquiler o compra de coches, infringiendo las
condiciones establecidas.
p) La utilización de los datos de carácter reservado, obrantes en los archivos
informáticos de la empresa sin autorización.
q) El acceso y/o utilización de los datos de carácter reservado, obrantes en los
archivos informáticos de la empresa por parte del personal autorizado y con fines
distintos a la ejecución de la prestación laboral.
r) La violación de la prohibición de concurrencia durante la situación de excedencia,
según lo recogido en el artículo 11 del presente convenio colectivo.
s) La vulneración prevista en la letra j) del apartado de faltas leves cuando revista
consecuencias de especial gravedad.
5.

Sanciones máximas:

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada
de un grado máximo.
Prescripción:

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a
los seis meses de haberse cometido.
7.

Procedimiento sancionador:

Para las faltas graves y muy graves la empresa deberá comunicar por escrito al
trabajador un pliego de cargos, que deberá ser contestado en el plazo de cuatro días
hábiles para las faltas graves y de 2 días hábiles para las faltas muy graves (no

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