III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82914
d) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se
considera como falta muy grave.
e) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral. Si implicase grave perjuicio para la empresa será
considerada falta muy grave.
f) Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) Los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave de respeto y consideración a
los clientes.
i) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
j) Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
k) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
l) La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como muy grave.
m) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
n) La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa,
siempre que por el uniforme pueda identificarse la empresa.
ñ) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
o) El acoso sexual verbal o físico, el acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a las personas que
trabajen en la empresa, salvo que por sus circunstancias procediera su calificación de
leve o de muy grave.
p) El acceso a los datos de carácter reservado, obrantes en los archivos
informáticos de la empresa sin autorización.
q) La imprudencia en acto de trabajo, así como la no observación de medidas de
seguridad serán calificadas como incumplimiento grave.
Si la citada imprudencia o falta de observancia de medidas de seguridad, implicasen
riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería o
deterioro para las instalaciones, aún sin haberse materializado; el incumplimiento podrá
ser considerado como muy grave.
En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las
prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
4.
Faltas muy graves:
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos,
cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
b) Ausencia sin causa justificada de más de dos días en un periodo de treinta días.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro
lugar.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82914
d) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se
considera como falta muy grave.
e) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral. Si implicase grave perjuicio para la empresa será
considerada falta muy grave.
f) Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) Los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave de respeto y consideración a
los clientes.
i) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
j) Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
k) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
l) La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como muy grave.
m) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
n) La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa,
siempre que por el uniforme pueda identificarse la empresa.
ñ) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
o) El acoso sexual verbal o físico, el acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a las personas que
trabajen en la empresa, salvo que por sus circunstancias procediera su calificación de
leve o de muy grave.
p) El acceso a los datos de carácter reservado, obrantes en los archivos
informáticos de la empresa sin autorización.
q) La imprudencia en acto de trabajo, así como la no observación de medidas de
seguridad serán calificadas como incumplimiento grave.
Si la citada imprudencia o falta de observancia de medidas de seguridad, implicasen
riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería o
deterioro para las instalaciones, aún sin haberse materializado; el incumplimiento podrá
ser considerado como muy grave.
En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las
prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
4.
Faltas muy graves:
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos,
cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
b) Ausencia sin causa justificada de más de dos días en un periodo de treinta días.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro
lugar.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran como faltas muy graves las siguientes: