III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82913

sustituido y dentro de los límites legalmente establecidos en cada momento para la
percepción del salario en especie.
Los productos y servicios ofertados podrán variar en función de las condiciones de
mercado, legales y fiscales en cada momento, de las mismas se informará con al menos
quince días de antelación al Comité Intercentros.
La participación en el Plan no supone variación cuantitativa alguna del importe del
salario bruto anual, y por tanto no afectará a la base a tener en cuenta para calcular las
revisiones salariales o posibles indemnizaciones.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 37.

Régimen disciplinario.

Se considerará falta, toda acción u omisión del trabajador que suponga quebranto o
desconocimiento de los deberes de la relación laboral y, en especial, por los previstos en
el presente convenio.
1.

Graduación de las faltas:

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
2.

Faltas leves:

Se consideran faltas leves las siguientes:
a) La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con
retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
b) Faltar al trabajo un día del mes sin causa justificada.
c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
d) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo de la empresa.
g) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
i) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
j) La vulneración de los procedimientos y políticas internas vigentes en la empresa
que no revista especial gravedad.
Faltas graves:

Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en
la asistencia al trabajo en un período de treinta días.
b) La falta de puntualidad sin causa justificada, hasta de tres en un mes, en la
asistencia al trabajo, con retraso superior a treinta minutos en el horario de entrada.
c) Ausencia sin causa justificada de dos días en un periodo de treinta días.

cve: BOE-A-2024-13557
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