III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82912

Los empleados que estén incluidos en el ámbito del presente convenio podrán
beneficiarse del sistema ticket-restaurant, en las siguientes condiciones: a partir del mes
siguiente a la fecha de incorporación en la empresa por el valor de 11 euros diarios para
el año 2024.
La gestión será la establecida en el procedimiento interno existente. El personal de
oficinas centrales tendrá flexibilidad en la duración del descanso de la comida, que podrá
ser de entre una y dos horas.
En las Oficinas Centrales de Madrid tendrá derecho a percibir ticket restaurant, el
personal con jornada partida, completa y con horario flexible.
Asimismo, quedan excluidos todos los días de inasistencia al trabajo sea cual sea el
motivo, salvo desplazamiento determinado por la empresa.
3. Forma de pago:
El Salario Interno Anual que figura en la tabla salarial anual del anexo 1 del presente
convenio, así como los complementos personales anuales, se percibirán por cada
trabajador distribuidos de la forma siguiente:
a) Los trabajadores que se incorporen a la compañía así como aquellos que se
incorporaron a partir del 1 de abril de 2008, percibirán su remuneración anual distribuida
en doce mensualidades, que incluirán la parte prorrateada de las 2 pagas extraordinarias
reguladas en el presente convenio, mediante transferencia bancaria.
b) Por tanto, los trabajadores que se incorporaron a la compañía antes del 1 de
abril de 2008, continuarán percibiendo su salario en doce pagas ordinarias y dos pagas
extraordinarias, salvo que comuniquen a la compañía su deseo expreso de recibir su
remuneración anual distribuida en las doce pagas ordinarias, que ya incluirán el
prorrateo de las dos pagas extraordinarias.
En el caso de recibir el salario anual distribuido en catorce pagas al año, estas serán
abonadas mediante transferencia bancaria, siendo doce de carácter ordinario y mensual
con fechas de abono entre los días 28 y 30 de cada mes y dos de carácter
extraordinario, con fechas de abono en las mensualidades de junio y noviembre,
denominadas respectivamente paga extra de verano y paga extra de Navidad. El importe
de las pagas extraordinarias será el equivalente a treinta días de salario de la retribución
total de la tabla salarial vigente más el complemento de clasificación, el plus ad
personam y complemento nivel en consolidación, en su caso.
El devengo de las pagas extraordinarias será por semestre natural, devengándose
diariamente y entre las siguientes fechas:
Paga extra de verano: Desde el 1 de enero al 30 de junio.
Paga extra de Navidad: Desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
El trabajador que cese en la empresa percibirá la paga que se encuentre en devengo
en la parte proporcional al tiempo trabajado durante ese semestre.
Revisión salarial.

Para el año 2024 las tablas salariales serán las reflejadas en el anexo 1 del presente
convenio colectivo. Dichas tablas conllevan un incremento del 3 % sobre las tablas
de 2023. La aplicación de las tablas salariales será desde el 1 de enero de 2024 y dicho
incremento tendrá carácter consolidable.
Artículo 36.

Retribución flexible.

Se establece para todos los trabajadores de la compañía con una antigüedad mínima
de un año la posibilidad de adherirse voluntariamente al sistema de retribución flexible
por el cual, mediante acuerdo individual con el trabajador, se podrá sustituir parte de los
conceptos salariales dinerarios por retribuciones en especie (a definir anualmente) sin
alteración de la cuantía anual del salario bruto ni de la naturaleza jurídica del concepto

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.