III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82911
El canon por contrato abierto, con o sin reserva, no se le abonará al empleado
durante la primera media hora posterior a su horario habitual.
El abono de estos conceptos excluye y compensa el abono de las horas
extraordinarias.
En los casos en que proceda, la empresa proporcionará al trabajador el medio de
transporte para retornar a su domicilio (coche de flota o taxi).
No será de aplicación el concepto retributivo de entregas cuando estas se realicen en
el turno de trabajo establecido para el trabajador.
Se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias
que pudieran surgir sobre la aplicación y que tendrá rango de paritaria.
c)
Puesto de trabajo:
1. Trabajo nocturno: cada hora de trabajo nocturno tendrá un recargo de un 20 %
en proporción al tiempo trabajado según la siguiente fórmula:
20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas)
A efecto de salario base se tendrá en cuenta el vigente en las tablas y dicho plus se
abonará también aunque el personal haya sido contratado para trabajar exclusivamente
por la noche.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa de acuerdo con el
trabajador queda facultada para sustituir el pago antes citado mediante tiempo libre en la
misma proporción, todo ello si las necesidades del servicio lo permiten.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores
se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la
mañana; fuera del citado horario no se abonará el complemento de nocturnidad.
2. Desplazamiento de clientes: cada hora dedicada a dicha tarea de
desplazamiento de clientes desde aeropuerto/estación de tren a oficina de alquiler y
viceversa, tendrá un recargo del 8 % en proporción al tiempo trabajado según la
siguiente fórmula:
8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1792 horas)
Otras percepciones salariales.
1. Plus de transporte: A los trabajadores que desempeñen su trabajo en los
aeropuertos de las diferentes ciudades españolas y únicamente los días trabajados en
los mismos, se les abonará un plus de transporte suficiente para cubrir en cada caso los
gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo.
Este plus será sustitutivo del que vinieran percibiendo en la actualidad los
trabajadores. El mencionado plus se revisará cada vez que suba el medio de transporte
que habitualmente usen los trabajadores, en el mismo porcentaje que dicho medio de
locomoción.
Aquellos trabajadores que, al finalizar su jornada de trabajo, no dispusieran de un
medio de transporte colectivo para desplazarse desde el aeropuerto hasta el punto más
próximo donde exista aquel servicio, serán reembolsados, previa justificación del gasto
que tal desplazamiento origine.
Los trabajadores cuya lista nominativa se incluyó en las listas de la Comisión
Paritaria de fecha 30 de agosto de 2094, disfrutarán de la garantía «ad personam» a
percibir el plus de transporte en la cuantía que venía percibiendo (superior a la pactada
en el presente artículo), siempre que permanezcan en las circunstancias en las que se
percibe dicho Plus de Transporte.
2. Ayuda de comida: quedan suprimidos la percepción en concepto de Ayuda
comida y el comedor de las instalaciones de la empresa.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82911
El canon por contrato abierto, con o sin reserva, no se le abonará al empleado
durante la primera media hora posterior a su horario habitual.
El abono de estos conceptos excluye y compensa el abono de las horas
extraordinarias.
En los casos en que proceda, la empresa proporcionará al trabajador el medio de
transporte para retornar a su domicilio (coche de flota o taxi).
No será de aplicación el concepto retributivo de entregas cuando estas se realicen en
el turno de trabajo establecido para el trabajador.
Se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias
que pudieran surgir sobre la aplicación y que tendrá rango de paritaria.
c)
Puesto de trabajo:
1. Trabajo nocturno: cada hora de trabajo nocturno tendrá un recargo de un 20 %
en proporción al tiempo trabajado según la siguiente fórmula:
20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas)
A efecto de salario base se tendrá en cuenta el vigente en las tablas y dicho plus se
abonará también aunque el personal haya sido contratado para trabajar exclusivamente
por la noche.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa de acuerdo con el
trabajador queda facultada para sustituir el pago antes citado mediante tiempo libre en la
misma proporción, todo ello si las necesidades del servicio lo permiten.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores
se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la
mañana; fuera del citado horario no se abonará el complemento de nocturnidad.
2. Desplazamiento de clientes: cada hora dedicada a dicha tarea de
desplazamiento de clientes desde aeropuerto/estación de tren a oficina de alquiler y
viceversa, tendrá un recargo del 8 % en proporción al tiempo trabajado según la
siguiente fórmula:
8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1792 horas)
Otras percepciones salariales.
1. Plus de transporte: A los trabajadores que desempeñen su trabajo en los
aeropuertos de las diferentes ciudades españolas y únicamente los días trabajados en
los mismos, se les abonará un plus de transporte suficiente para cubrir en cada caso los
gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo.
Este plus será sustitutivo del que vinieran percibiendo en la actualidad los
trabajadores. El mencionado plus se revisará cada vez que suba el medio de transporte
que habitualmente usen los trabajadores, en el mismo porcentaje que dicho medio de
locomoción.
Aquellos trabajadores que, al finalizar su jornada de trabajo, no dispusieran de un
medio de transporte colectivo para desplazarse desde el aeropuerto hasta el punto más
próximo donde exista aquel servicio, serán reembolsados, previa justificación del gasto
que tal desplazamiento origine.
Los trabajadores cuya lista nominativa se incluyó en las listas de la Comisión
Paritaria de fecha 30 de agosto de 2094, disfrutarán de la garantía «ad personam» a
percibir el plus de transporte en la cuantía que venía percibiendo (superior a la pactada
en el presente artículo), siempre que permanezcan en las circunstancias en las que se
percibe dicho Plus de Transporte.
2. Ayuda de comida: quedan suprimidos la percepción en concepto de Ayuda
comida y el comedor de las instalaciones de la empresa.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
d)