III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82910
Se informará por escrito a los Comités de Empresa y Delegados de Personal sobre
todas las horas realizadas, así como su carácter y naturaleza. Éstos deberán colaborar
con la Dirección de la Empresa para tratar de reducirlas al máximo.
A título meramente enunciativo se considerarán horas extraordinarias las que se
realicen por un periodo punta de producción, cambios de turno u otras circunstancias
derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa. Dichas horas mantienen el
carácter de voluntarias.
La valoración de las horas extraordinarias será el resultado de incrementar la
ordinaria en un 75 %. Para la determinación del salario /hora se utilizará la siguiente
fórmula:
(Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam +Complemento de
clasificación + Complemento Personal +Complemento de Nivel en Consolidación) Anual
______________________________________________________________________
1792 horas de jornada anual
De mutuo acuerdo con el empleado se podrá compensar el tiempo de descanso
al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
Adicionalmente a lo dispuesto anteriormente en este epígrafe, el personal que trabaje
en festivo que no forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda
disfrutar el descanso compensatorio por razones técnicas u organizativas percibirá los
importes económicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83, de 28 de julio y el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (que
serán de importe doble si corresponden a trabajos realizados los días 25 de diciembre
y 1 de enero).
La empresa podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto
de los Trabajadores, proceder a la contratación del personal necesario para crear los
equipos de trabajo que posibiliten la realización del servicio en festivos, según lo
dispuesto en el presente convenio. La remuneración en este caso corresponderá a la
que se devengue por prestar servicios en días laborables sin compensación o aumento
alguno.
Gratificación 24 y 31 de diciembre: excepcionalmente los días 24 y 31 de diciembre a
partir de las 19,00 horas los trabajadores cobrarán una gratificación extraordinaria.
2. Plus festivo: Aquellos trabajadores en los que en su contrato se estipule que el
trabajo en festivos forma parte de la distribución de su jornada anual percibirán un plus
especial, que consistirá en el 50 % del precio de la hora ordinaria multiplicado por el
número de horas trabajadas en cada festivo.
Excepcionalmente los días 25 de diciembre y 1 de enero dichos trabajadores
percibirán el 100 % del precio de la hora ordinaria multiplicado por el número de horas
trabajadas o en el caso que el trabajador no quisiera hacer uso de su tiempo de libranza
sustitutorio, cobraría el mismo importe que el trabajador que los festivos no formen parte
de la distribución de su jornada anual.
3. Lavado de coches: Se pagará 1 euro por cada coche lavado completo a
cualquier trabajador que realice este trabajo con independencia de su nivel de
responsabilidad.
4. Entregas: Las entregas de vehículos que se realicen de 00,00 a 07,00 horas,
serán remuneradas de la siguiente forma:
– 23,95 euros por cada hora, exceptuando la primera media hora, que será de 16,24
euros.
– 10,63 euros por cada contrato abierto con reserva previa con un máximo de 60,10
euros, independientemente del número de contratos abiertos.
– 24,79 euros por cada contrato abierto sin reserva.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82910
Se informará por escrito a los Comités de Empresa y Delegados de Personal sobre
todas las horas realizadas, así como su carácter y naturaleza. Éstos deberán colaborar
con la Dirección de la Empresa para tratar de reducirlas al máximo.
A título meramente enunciativo se considerarán horas extraordinarias las que se
realicen por un periodo punta de producción, cambios de turno u otras circunstancias
derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa. Dichas horas mantienen el
carácter de voluntarias.
La valoración de las horas extraordinarias será el resultado de incrementar la
ordinaria en un 75 %. Para la determinación del salario /hora se utilizará la siguiente
fórmula:
(Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam +Complemento de
clasificación + Complemento Personal +Complemento de Nivel en Consolidación) Anual
______________________________________________________________________
1792 horas de jornada anual
De mutuo acuerdo con el empleado se podrá compensar el tiempo de descanso
al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
Adicionalmente a lo dispuesto anteriormente en este epígrafe, el personal que trabaje
en festivo que no forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda
disfrutar el descanso compensatorio por razones técnicas u organizativas percibirá los
importes económicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83, de 28 de julio y el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (que
serán de importe doble si corresponden a trabajos realizados los días 25 de diciembre
y 1 de enero).
La empresa podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto
de los Trabajadores, proceder a la contratación del personal necesario para crear los
equipos de trabajo que posibiliten la realización del servicio en festivos, según lo
dispuesto en el presente convenio. La remuneración en este caso corresponderá a la
que se devengue por prestar servicios en días laborables sin compensación o aumento
alguno.
Gratificación 24 y 31 de diciembre: excepcionalmente los días 24 y 31 de diciembre a
partir de las 19,00 horas los trabajadores cobrarán una gratificación extraordinaria.
2. Plus festivo: Aquellos trabajadores en los que en su contrato se estipule que el
trabajo en festivos forma parte de la distribución de su jornada anual percibirán un plus
especial, que consistirá en el 50 % del precio de la hora ordinaria multiplicado por el
número de horas trabajadas en cada festivo.
Excepcionalmente los días 25 de diciembre y 1 de enero dichos trabajadores
percibirán el 100 % del precio de la hora ordinaria multiplicado por el número de horas
trabajadas o en el caso que el trabajador no quisiera hacer uso de su tiempo de libranza
sustitutorio, cobraría el mismo importe que el trabajador que los festivos no formen parte
de la distribución de su jornada anual.
3. Lavado de coches: Se pagará 1 euro por cada coche lavado completo a
cualquier trabajador que realice este trabajo con independencia de su nivel de
responsabilidad.
4. Entregas: Las entregas de vehículos que se realicen de 00,00 a 07,00 horas,
serán remuneradas de la siguiente forma:
– 23,95 euros por cada hora, exceptuando la primera media hora, que será de 16,24
euros.
– 10,63 euros por cada contrato abierto con reserva previa con un máximo de 60,10
euros, independientemente del número de contratos abiertos.
– 24,79 euros por cada contrato abierto sin reserva.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160