III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82908
– Garantizar que las reparaciones y revisiones son realizadas con los máximos
criterios de seguridad.
– Gestión y control de la entrada y salida de vehículos y toda su tramitación interna y
externa.
Grupo Profesional Apoyo.
Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo que prestan apoyo/soporte de carácter
administrativo, operativo y/o comercial independientemente de la unidad organizativa en
la que prestan sus servicios.
Incluye los siguientes Puestos Tipo:
a)
Apoyo Operaciones:
Este puesto tiene como misión la realización de los trabajos subordinados a las
instrucciones de un superior, en las oficinas de alquiler relacionados con procedimientos
y tareas de atención al cliente, acompañamiento de clientes, gestión de colas, labores de
apoyo promocional.
b) Gestor:
Este puesto tiene como misión la realización de trabajos subordinados a las
instrucciones de un superior o la mecánica de un procedimiento, relacionados con
procedimientos y tareas administrativas y técnicas y/o de atención telefónica y/o de
tratamiento de datos e información.
c)
Especialista:
Este puesto tiene como misión la realización de trabajos en procedimientos
administrativos y/o técnicos que requieren conocimientos especializados no puramente
teóricos, adquiridos a través de experiencia en el trabajo y también por cualificaciones
profesionales. Se trata de puestos que proporcionan apoyo a puestos más
especializados y/o superiores.
d)
Técnico:
Este puesto tiene como misión la realización de trabajos principalmente de carácter
técnico, que revisten cierta complejidad, por lo que requieren conocimientos
especializados no puramente teóricos, adquiridos a través de experiencia en el trabajo y
también por cualificaciones profesionales. Se trata de puestos técnicos que proporcionan
apoyo a puestos más especializados y/o superiores.
Todos los aspectos del sistema de clasificación profesional de los trabajadores
sujetos al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, serán revisados a
instancia de cualquiera de las partes en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo,
conforme se describe en el anexo 6.a) del presente convenio.
CAPÍTULO IX
Artículo 34. Retribuciones.
La estructura salarial se compone de los siguientes conceptos:
1. Salario base: Se entiende por salario base la retribución correspondiente al
trabajador en función de las tareas desarrolladas y en función de la integración en un
puesto tipo determinado según el sistema de clasificación de aplicación en la empresa.
Su cuantía se establece en la tabla salarial del anexo 1.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Régimen Retributivo
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82908
– Garantizar que las reparaciones y revisiones son realizadas con los máximos
criterios de seguridad.
– Gestión y control de la entrada y salida de vehículos y toda su tramitación interna y
externa.
Grupo Profesional Apoyo.
Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo que prestan apoyo/soporte de carácter
administrativo, operativo y/o comercial independientemente de la unidad organizativa en
la que prestan sus servicios.
Incluye los siguientes Puestos Tipo:
a)
Apoyo Operaciones:
Este puesto tiene como misión la realización de los trabajos subordinados a las
instrucciones de un superior, en las oficinas de alquiler relacionados con procedimientos
y tareas de atención al cliente, acompañamiento de clientes, gestión de colas, labores de
apoyo promocional.
b) Gestor:
Este puesto tiene como misión la realización de trabajos subordinados a las
instrucciones de un superior o la mecánica de un procedimiento, relacionados con
procedimientos y tareas administrativas y técnicas y/o de atención telefónica y/o de
tratamiento de datos e información.
c)
Especialista:
Este puesto tiene como misión la realización de trabajos en procedimientos
administrativos y/o técnicos que requieren conocimientos especializados no puramente
teóricos, adquiridos a través de experiencia en el trabajo y también por cualificaciones
profesionales. Se trata de puestos que proporcionan apoyo a puestos más
especializados y/o superiores.
d)
Técnico:
Este puesto tiene como misión la realización de trabajos principalmente de carácter
técnico, que revisten cierta complejidad, por lo que requieren conocimientos
especializados no puramente teóricos, adquiridos a través de experiencia en el trabajo y
también por cualificaciones profesionales. Se trata de puestos técnicos que proporcionan
apoyo a puestos más especializados y/o superiores.
Todos los aspectos del sistema de clasificación profesional de los trabajadores
sujetos al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, serán revisados a
instancia de cualquiera de las partes en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo,
conforme se describe en el anexo 6.a) del presente convenio.
CAPÍTULO IX
Artículo 34. Retribuciones.
La estructura salarial se compone de los siguientes conceptos:
1. Salario base: Se entiende por salario base la retribución correspondiente al
trabajador en función de las tareas desarrolladas y en función de la integración en un
puesto tipo determinado según el sistema de clasificación de aplicación en la empresa.
Su cuantía se establece en la tabla salarial del anexo 1.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
Régimen Retributivo