III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82905

Condiciones particulares para la Tarifa Especial Empleado Turismos:
Las condiciones para este caso quedan reguladas en el anexo 4.A).
Incluye sistema de navegación, sillas de paseo, sujeto a disponibilidad y sin
posibilidad de inclusión en la reserva.
No incluye combustible, cargo por fuera de horas ni cargo por entregas y recogidas.
Está permitida la devolución del vehículo en una base distinta a la del alquiler desde
el primer día, no siendo válida entre islas ni entre península e islas y viceversa.
No está permitida la devolución del vehículo a nivel internacional.
Consultar disponibilidad geográfica.
Condiciones particulares para la Tarifa Especial Empleado Furgonetas:
Las condiciones para este caso quedan reguladas en el anexo 4.B).
Incluye sistema de navegación, sillas de paseo, sujeto a disponibilidad y sin
posibilidad de inclusión en la reserva.
No incluye combustible, cargo por fuera de horas ni cargo por entregas y recogidas.
No está permitida la devolución del vehículo en una base distinta a la del alquiler.
No está permitida la devolución del vehículo a nivel internacional.
Consultar disponibilidad geográfica.
CAPÍTULO VIII
Clasificación Profesional
Artículo 33.

Clasificación del personal según su función.

La clasificación profesional se estructura en torno a grupos profesionales y puestos
tipo.
A estos efectos se entenderá por grupo profesional: la unidad de clasificación que
agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la función. La pertenencia a un grupo profesional faculta a los trabajadores para el
desempeño de una tipología de puestos. El grupo profesional constituye el espacio
clasificatorio donde se articula el desarrollo profesional así como la polivalencia
profesional, la movilidad funcional y la flexibilidad.
Puesto Tipo: cada uno de los puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un
grupo profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente aunque no
exclusivamente por la incorporación de nuevos conocimientos, responsabilidad, volumen
y el ámbito de su gestión.
El encuadramiento de los trabajadores a cada grupo profesional y puesto tipo se
realizará teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, la tipología de las funciones
que se realizan y el contenido organizativo de los puestos.
Grupos profesionales: Grupo Profesional Operaciones / Grupo Profesional
Preparación de vehículos / Grupo Profesional Apoyo.

Agrupa a todos aquellos puestos de trabajo que son responsables de las actividades
inherentes al alquiler de vehículos y a la comercialización de productos y servicios de la
compañía, en dependencia de la red de oficinas (puntos de comercialización).
Incluye los siguientes Puestos Tipo:
a)

Rental (Gestor de Operaciones). Tendrá las siguientes funciones:

– Funciones propias del alquiler de vehículos (información al cliente sobre los
productos/precios/ofertas, promoción de venta de servicios, realización del contrato de
alquiler, entrega, recogida y chequeo del vehículo, introducción y actualización de datos
e información tanto de clientes como de la flota mediante el sistema informático).

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional Operaciones: