III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82904
cancelación, o el importe total pendiente de reembolso en caso de cesar en el servicio de
la empresa por cualquier causa. No obstante lo anterior, el empleado podrá proponer a la
empresa que la amortización del préstamo se lleve a cabo en un numero de
mensualidades inferior a 18, debiendo ponerlo de manifiesto en el momento de la
solicitud, sin que sea posible la variación posterior hasta su total amortización. En el
momento de recibir el préstamo, el empleado firmará el correspondiente recibí.
El préstamo se podrá cancelar por el empleado en cualquier momento.
c) Que el empleado no tenga pendiente de amortización ningún préstamo, anticipo,
pago aplazado de vehículo, y que su salario no se halle sujeto a retención judicial
alguna.
d) La parte social tendrá conocimiento de a quién se le concede un préstamo.
e) El número de préstamos a conceder anualmente no se extenderá a más
del 20 % de la plantilla media afecta al convenio colectivo.
f) La empresa reservará además 5 préstamos al año sin tener en cuenta los
apartados d) y e) sólo en caso de tratarse de gastos originados por enfermedad grave
del empleado, cónyuge o pareja de hecho, hijos o padres.
g) En caso de quedar extinguida la relación laboral, sea cual fuere la causa, antes
de la total amortización del préstamo, la empresa podrá descontar tanto de la
indemnización como de la liquidación el importe pendiente de devolución y, en el caso de
que esto no fuese suficiente, el trabajador queda obligado a la liquidación total del
préstamo antes de la baja definitiva en la empresa.
Artículo 32.
Alquiler de vehículos.
Los empleados de Europcar Ib, con una antigüedad mínima de seis meses en la
compañía, tendrán derecho a:
Alquiler en el extranjero: Normativa internacional.
Alquiler en España (Oficinas Corporativas):
Los empleados, cónyuges o parejas de hecho, que alquilen coches en la empresa,
disfrutarán de los precios de la «Tarifa Especial Empleado», de acuerdo con el anexo 4,
quedando sujeta su determinación, lugar y momento de recogida, a la decisión del
Director de Distrito en atención a las necesidades y la disponibilidad de servicio. Esta
tarifa se verá incrementada, cada año de vigencia del convenio, como máximo con el
porcentaje de aumento del IPC del año anterior, debiendo la empresa notificar a la
Representación de los Trabajadores la nueva tarifa.
Para los grupos de vehículos no incluidos en la tarifa se aplicará el 50 % de
descuento en tiempo y kilómetros sobre la tarifa regular vigente.
Se podrá recoger y devolver el vehículo en una agencia operadora, siempre y
cuando esa base tenga el sipp code cargado.
Es obligatorio hacer reserva a través del procedimiento previsto en el portal del
empleado.
El vehículo podrá ser utilizado por el empleado de Europcar, su cónyuge o su pareja
de hecho. Se permiten conductores adicionales siempre y cuando tengan 21 años o más
y uno de los ocupantes del vehículo sea el propio empleado; en caso de incumplimiento
será de aplicación el régimen disciplinario, previsto en el presente convenio.
Para el control de la siniestralidad en el alquiler de vehículos para empleados, se
prevé la supresión del derecho que le otorga al empleado el presente artículo, durante un
periodo de doce meses, en el caso de que dicho empleado se haya visto involucrado
en dos accidentes en un año natural o en un accidente en idéntico periodo que hubiera
supuesto un coste de reparación superior a 400 euros, y siempre que el mismo no haya
sido recuperado de una compañía de seguros contraria.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82904
cancelación, o el importe total pendiente de reembolso en caso de cesar en el servicio de
la empresa por cualquier causa. No obstante lo anterior, el empleado podrá proponer a la
empresa que la amortización del préstamo se lleve a cabo en un numero de
mensualidades inferior a 18, debiendo ponerlo de manifiesto en el momento de la
solicitud, sin que sea posible la variación posterior hasta su total amortización. En el
momento de recibir el préstamo, el empleado firmará el correspondiente recibí.
El préstamo se podrá cancelar por el empleado en cualquier momento.
c) Que el empleado no tenga pendiente de amortización ningún préstamo, anticipo,
pago aplazado de vehículo, y que su salario no se halle sujeto a retención judicial
alguna.
d) La parte social tendrá conocimiento de a quién se le concede un préstamo.
e) El número de préstamos a conceder anualmente no se extenderá a más
del 20 % de la plantilla media afecta al convenio colectivo.
f) La empresa reservará además 5 préstamos al año sin tener en cuenta los
apartados d) y e) sólo en caso de tratarse de gastos originados por enfermedad grave
del empleado, cónyuge o pareja de hecho, hijos o padres.
g) En caso de quedar extinguida la relación laboral, sea cual fuere la causa, antes
de la total amortización del préstamo, la empresa podrá descontar tanto de la
indemnización como de la liquidación el importe pendiente de devolución y, en el caso de
que esto no fuese suficiente, el trabajador queda obligado a la liquidación total del
préstamo antes de la baja definitiva en la empresa.
Artículo 32.
Alquiler de vehículos.
Los empleados de Europcar Ib, con una antigüedad mínima de seis meses en la
compañía, tendrán derecho a:
Alquiler en el extranjero: Normativa internacional.
Alquiler en España (Oficinas Corporativas):
Los empleados, cónyuges o parejas de hecho, que alquilen coches en la empresa,
disfrutarán de los precios de la «Tarifa Especial Empleado», de acuerdo con el anexo 4,
quedando sujeta su determinación, lugar y momento de recogida, a la decisión del
Director de Distrito en atención a las necesidades y la disponibilidad de servicio. Esta
tarifa se verá incrementada, cada año de vigencia del convenio, como máximo con el
porcentaje de aumento del IPC del año anterior, debiendo la empresa notificar a la
Representación de los Trabajadores la nueva tarifa.
Para los grupos de vehículos no incluidos en la tarifa se aplicará el 50 % de
descuento en tiempo y kilómetros sobre la tarifa regular vigente.
Se podrá recoger y devolver el vehículo en una agencia operadora, siempre y
cuando esa base tenga el sipp code cargado.
Es obligatorio hacer reserva a través del procedimiento previsto en el portal del
empleado.
El vehículo podrá ser utilizado por el empleado de Europcar, su cónyuge o su pareja
de hecho. Se permiten conductores adicionales siempre y cuando tengan 21 años o más
y uno de los ocupantes del vehículo sea el propio empleado; en caso de incumplimiento
será de aplicación el régimen disciplinario, previsto en el presente convenio.
Para el control de la siniestralidad en el alquiler de vehículos para empleados, se
prevé la supresión del derecho que le otorga al empleado el presente artículo, durante un
periodo de doce meses, en el caso de que dicho empleado se haya visto involucrado
en dos accidentes en un año natural o en un accidente en idéntico periodo que hubiera
supuesto un coste de reparación superior a 400 euros, y siempre que el mismo no haya
sido recuperado de una compañía de seguros contraria.
cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es
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