III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-13557)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo de Europcar IB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 82903

Anticipos a cuenta del salario.

La empresa concederá anticipos de hasta el 100 % de los emolumentos totales que
se tengan devengados.
El empleado deberá cursar su solicitud en la forma y plazos previstos en el portal del
empleado.
El empleado sólo podrá solicitar un anticipo al mes y deberá efectuar la solicitud
antes del día 16 del mes en curso.
El anticipo deberá ser devuelto:
1. Si se ha solicitado sobre el salario mensual, le será descontado al abono del mes
correspondiente al anticipo solicitado.
2. Si se ha solicitado sobre la paga extraordinaria de la cantidad correspondiente al
tiempo que lleva devengado, le será descontado en el momento del abono de la misma.
3. Los empleados con más de seis meses de antigüedad en la compañía, siempre y
cuando no tengan pendiente de amortizar ningún préstamo, anticipo, pago aplazado de
vehículo y que su salario no se halle sujeto a retención judicial alguna, podrán solicitar
que les sea descontado en doce mensualidades como máximo según el procedimiento y
con las condiciones previstas en el artículo siguiente regulador de los préstamos
sociales.
En caso de extinción de la relación laboral, sea cual fuere la causa, sin que se
hubiera amortizado el anticipo, la empresa podrá descontar tanto de la indemnización
como de la liquidación, el importe pendiente de devolución y, en el caso de que esto no
fuese suficiente, el empleado queda obligado a la liquidación total de la deuda antes de
la baja definitiva en la empresa.
Artículo 31. Préstamos sociales.
El empleado de plantilla con antigüedad superior a dos años podrá solicitar, como
máximo una vez en un periodo de doce meses, un préstamo durante la vigencia del
presente convenio colectivo por importe máximo equivalente a dos mensualidades de
salario bruto con un tope máximo de 3.000 euros, para empleados con antigüedad de
más de dos años y menos de cinco, y con un tope máximo de 6.000 euros, para
empleados de más de cinco años de antigüedad. En todo caso, el importe del préstamo
deberá ser destinado por el empleado a cualquiera de los siguientes fines:
1. Adquisición o reforma de vivienda habitual del empleado.
2. Pago de la fianza para alquiler de vivienda, que haya de habitar
permanentemente el empleado.
3. Compra o reparación de vehículo.
4. Gastos originados por enfermedad grave del empleado, de su cónyuge o pareja
de hecho, hijos o padres.
5. Gastos y tasas de matriculación del empleado, su cónyuge o pareja de hecho o
hijos a su cargo para cursar estudios universitarios oficiales.

a) Que el empleado justifique debidamente ante la Dirección de RR. HH. el hecho
causante de la solicitud mediante la cumplimentación del impreso que obre en el portal
del empleado.
b) Que el empleado en dicha solicitud se comprometa a reembolsar el importe del
préstamo recibido más el interés legal del dinero tomando como referencia la media
anual del mismo y regularizando cualquier desviación en el mes de diciembre de cada
año, dentro del plazo máximo de dieciocho meses siendo todas las mensualidades de
igual importe, autorizando a la empresa a detraer de sus recibos de salarios, el importe
de las amortizaciones mensuales del préstamo más el interés referido, hasta su total

cve: BOE-A-2024-13557
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento regulador: